DGII advierte no violentar la Ley 189-11 para recibir sus beneficios

DGII advierte no violentar la Ley 189-11 para recibir sus beneficios

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) advirtió que las personas o empresas que realicen acciones tendentes a ocultar a la autoridad tributaria el precio real de venta de viviendas para beneficiarse de incentivos bajo la Ley 189-11 en perjuicio de los adquirientes, serán sometidas a la justicia por defraudación fiscal según contemplan los artículos 236 al 239, del Código Tributario.

La DGIII es responsable de la supervisión del mercado hipotecario y el fiduciario que confiere la Ley 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Y recordó el contexto legal que sustenta la decisión de aumentar, como al efecto lo hizo, el tope del precio de venta de las casas consideradas de bajo costo a RD$2.3 millones, a las que se les pueden aplicar las exenciones de impuestos, facilidades y subsidios otorgados por el Estado a las empresas constructoras de las mismas, mediante la Ley 189-11.

Expresó que el Decreto 153-13 sobre viviendas de bajo costo tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013, y no previó ajuste por inflación. “Si bien se refiere a las disposiciones de la Ley 189-11 y trata de enmarcarse en ella, sus contenidos difieren en diferentes aspectos.

Por tanto, es ilógico reclamar la aplicación del ajuste por inflación sobre la base de un decreto posterior, que por demás fue transitorio y no abordaba este aspecto”, dijo.

Revisado conjuntamente con el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), la DGII indexó el precio base de la vivienda para dar más cobertura en función de lo que establece la ley, pasando de una vivienda de RD$2,225,000.0 a la cual se le otorgaba el bono de exención del ITBIS como incentivo, a una cuyo precio de venta puede llegar hasta RD$2,307,060.92 y considerarse de bajo costo y que puede ser construida con menos requisitos que una vivienda normal.

Exoneraciones de impuestos. La DGII explica que el Gobierno, al generar condiciones para la construcción de viviendas de bajo costo, ha otorgado a las empresas amplias exenciones impositivas al construir con la modalidad de fideicomiso casas fuera de los estándares normales, con el propósito de reducir los costos de construcción y los precios de venta.

Así, los proyectos de construcción que se realizan bajo la modalidad del fideicomiso están exonerados del pago de Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre los Activos y del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, entre otros.

Pero si además las viviendas se califican como de bajo costo, las empresas constructoras gozan también de exenciones del pago de los siguientes impuestos, según el artículo 131: Ley 189-11, como son los impuestos a las ganancias de capital; de transferencias bancarias y emisión de cheques; a la transferencia inmobiliaria; de registro e impuestos, tasas, derechos, arbitrios relativos a la construcción.

 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas