DGII anuncia entran en vigencia los reembolsos

DGII anuncia entran en vigencia los reembolsos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de los reembolsos de los impuestos pagados por las industrias exportadoras beneficiadas por la Ley No.392-07 sobre competitividad e Innovación Industrial, que incluyen los tributos a los cheques, los combustibles, los selectivos a los seguros y las telecomunicaciones y el ITBIS pagado en las compras de insumos y maquinarias.

La medida está contenida en la Norma General 02-08 emitida por la DGII dada a conocer públicamente ayer y responde a una estrategia de Gobierno de promover la inserción de la industria dominicana en los mercados internacionales, ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio.

Para optar por el reembolso, las Personas Jurídicas nacionales o extranjeras deberán estar calificadas por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), y debidamente notificada dicha resolución a Impuestos Internos.

Luego de estar calificados, los contribuyentes deberán realizar una solicitud por escrito ante la DGII o través de la Oficina Virtual, indicando el monto que solicita para el reembolsados, por impuesto y por período, anexando los documentos emitidos por la Dirección General de Aduanas que avalan sus exportaciones e importaciones. Mientras, para el reembolso del impuesto de hidrocarburos, deberá depositar los comprobantes fiscales que avalan el gasto, a fin de determinar el tipo de combustible y el valor pagado.

Al analizar la medida, el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, aseguró que es más importante para el presente Gobierno alcanzar una cultura exportadora del sector industrial, que cuantificar el sacrificio fiscal que implicarán estas disposiciones. Lla DGII ha cumplido con lo dispuesto en la  Ley No. 227-06, que otorga la autonomía de Administración Tributaria y con la cual crea el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios con el objetivo de atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes.

Esta vez, del monto a ser reembolsado a los industriales exportadores, la DGII se deducirá el monto de las deudas que mantenga el contribuyente que no estén sujetas  a ningún recurso administrativo o jurisdiccional. Si el monto de dicha deuda fuera mayor que el monto a reembolsar, la DGII aplicará válidamente el monto del reembolso a la deuda.  En ambos casos, la DGII agotará los procedimientos internos para documentar el reembolso y emitir los recibos de pago total o parcial de la deuda, como fuere de lugar.

Los contribuyentes calificados por PROINDUSTRIA deberán reportar sus compras y gastos y sus ingresos por ventas.

Las claves

Aplicación

 1. El reembolso se realizará en un porcentaje igual al porcentaje que representen los ingresos por exportaciones dentro del total de ingresos por ventas en un período.

2. Será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados.

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