POR MARIO MÉNDEZ
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió ayer una norma que establece un mecanismo mediante el cual las sociedades poseedoras de inmuebles y que no llevan contabilidad organizada pagarán el Impuesto a los Activos. Estas sociedades, usando como valor de los bienes que forman parte de sus activos el mismo para pagar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria o IVSS.
La nueva Norma 04-06 establece en su primer artículo que toda sociedad, con o sin operaciones, que opere regular o irregularmente, estará obligada a la presentación y pago del Impuesto Sobre los Activos, conjuntamente con su declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, en virtud de las disposiciones de la Ley 557-05 que modifica la Ley 11-92.
Se explicó dque la medida garantizará la compensación de las recaudaciones afectadas por la pasada reforma fiscal que dejó a las empresas fuera del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.
Esto implica que muchas sociedades que durante años han sido poseedoras de inmuebles valorados en sumas cuantiosas y por el sólo hecho de ser solo tenedoras de patrimonio y no presentar operaciones o contabilidad organizada y/o actualizada ante la DGII, no pagaban impuestos sobre dicho patrimonio, con el nuevo Impuesto a los Activos contenido en la Reforma Fiscal aprobada el año pasado, deberán cumplir con este impuesto, lo cual contribuye a la transparentación del patrimonio de este tipo de empresas, a la vez que responde al principio de equidad que debe guardar el sistema tributario dominicano.
El artículo dos la Norma es explícita al indicar que las sociedades con inmuebles registrados en sus activos, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen Impuesto Sobre la Renta; para fines de su declaración del Impuesto Sobre los Activos, el valor de dichos inmuebles será el valor determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, según la Ley 18-88 y sus modificaciones que establece el pago del 1% sobre el valor del inmueble. Cabe expresar que la exención dispuesta por la ley a las viviendas de hasta RD$5.0 millones que aplica para las personas físicas no aplica para este tipo de empresas.
El Impuesto Sobre los Activos de las personas jurídicas y físicas con negocios de único dueño está contemplado en la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año pasado. Cabe recordar, que la Norma General 3-06, emitida por Impuestos Internos recientemente, dispone el Procedimiento de Liquidación y Pago del Impuesto Sobre los Activos.