El Decreto 603-10 promulgado recientemente establece la brecha para la resolución de aquellos contribuyentes que por la naturaleza o el volumen de sus actividades no puedan expedir los comprobantes fiscales, caso en los cuales la Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, previa solicitud, su sustitución por otros comprobantes de ventas que cumplan con los fines del artículo citado, incluso boletos impresos de cajas registradoras.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio a conocer las reformas para la actualización del Reglamento 140-98 de Aplicación al Título III del Impuesto Sobre Transferencias de bienes Industrializados y Servicios ITBIS, introducidas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 603-10, recién promulgado.
Se trata de medidas para la adecuación de numerosos aspectos a partir de la aplicación del Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales y el de la aplicación del proyecto de Impresoras Fiscales.
Germania Montás, subdirectora general de Impuestos Internos en funciones de directora general, aseguró que los cambios no tienen ningún impacto fiscal, sino regular algunos aspectos que se tocaron en reformas fiscales recientes, pero que a la fecha no habían sido adecuados.
Impuestos Internos informó que al emitir los documentos, éstos deberan ahora constar del Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado por la ese organismo de recaudación, según el caso, del número de Impresión Fiscal (NIF) para los casos de los contribuyentes alcanzados por la disposición que regula el uso de impresoras fiscales. Asimismo debe incluir el Número del Registro Nacional de Contribuyentes y nombre y/o razón social del expedidor, la fecha y el precio neto de la transferencia o de la prestación del servicio, las condiciones de pago convenidas, la cantidad y descripción del bien vendido o servicio prestado, el impuesto bruto determinado en forma separada, y los descuentos y bonificaciones que se hayan otorgado, también en forma separada. Además, cumplir con las demás disposiciones de los Reglamentos para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales y del Uso de Impresoras Fiscales, puestos en vigencia por los decretos 254-06 y 451-08.
Impuestos Internos informó que ha quedado establecido que de estos documentos emitidos, por lo menos una copia de los emitidos deberá quedar en los archivos físicos o electrónicos de quien los expida.
Las claves
1. Sin impacto fiscal
La subdirectora general de Impuestos Internos en funciones de directora general, Germania Montás, aseguró que los cambios consignados no tienen ningún impacto fiscal.
2. Regularizar
Explicó que, mas bien, se busca regular algunos aspectos que se tocaron en reformas fiscales recientes pero que, a la fecha, no habían sido adecuados.