DGII da a conocer requisitos para el bono de compensación

DGII da a conocer requisitos para el bono de compensación

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció ayer los documentos que deberán presentar los interesados en optar, a través de las fiduciarias, al beneficio del bono de compensación del ITBIS para las viviendas de bajo costo, como medida para garantizar la eficacia de esta política gubernamental que busca facilitar el acceso a vivienda a los ciudadanos.

En un aviso publicado ayer por la entidad tributaria se explicó que las fiduciarias deben remitir una comunicación que incluya la solicitud del bono o compensación para cada adquiriente; el nombre del banco y número de la cuenta del fideicomiso donde se depositará el bono; las generales de cada solicitante y de su cónyuge en comunidad de bienes (si aplica); y la identificación del apartamento, proyecto, constructora y fiduciaria a cargo del proyecto.

Por otro lado, la institución explica que dicha comunicación también debe incluir un listado de documentos anexos que incluye una comunicación firmada por cada adquiriente de vivienda donde autorice a la DGII a transferir el monto del bono o compensación en una cuenta a nombre del fideicomiso; una copia del contrato de promesa de compraventa en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda que se va a adquirir o copia del contrato de compraventa definitivo en el que intervenga una entidad de intermediación financiera; copia de la certificación de la preaprobación del financiamiento emitida por la entidad financiera; copia de la cédula de identidad de cada adquiriente; certificación de Catastro Nacional para cada adquiriente donde conste que no es propietario o propietaria de otra vivienda.

Para las personas que se encuentren en el caso de comunidad de bienes, deberán remitirse la Certificación de ambos cónyuges y copia de los documentos que avalen los pagos realizados por cada adquiriente.

La DGII advierte que para hacer la solicitud de la compensación del ITBIS a través de fideicomisos, el proyecto debe estar clasificado como Vivienda de Bajo Costo por el Instituto Nacional de la Vivienda.

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