DGII da facilidades para traspaso inmuebles y vehículos de motor 

DGII da facilidades para traspaso inmuebles y vehículos de motor 

Los propietarios de vehículos de motor e inmuebles favorecidos por la Ley 173-07 tienen hasta el 17 de enero próximo para realizar dicho registro sin pagar moras e intereses.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció facilidades para que los propietarios de vehículos de motor e inmuebles puedan normalizar el estatus de sus propiedades realizando los traspasos correspondientes sin pagar moras e intereses dentro del plazo establecido por la Ley 173-07.

Asimismo, informó que para el caso de vendedores de Inmuebles Registrados y de Vehículos de Motor, que al momento de la entrada en vigencia de la ley 173-07 sus compradores no hayan realizado la transferencia del registro de propiedad de dichos bienes, tendrán la oportunidad de solicitar a la DGII el descargo del registro de dichas propiedades a favor de los compradores a más tardar el 17 de enero de 2008.

En un aviso que publica hoy en la prensa, la DGII explica que todo propietario de Vehículo de Motor e Inmuebles Registrados que habiendo adquirido su vehículo o inmueble no haya realizado el registro de dicha compra en el plazo establecido por la Ley, tiene hasta el 17 de enero próximo para realizar dicho registro con las siguientes facilidades:

Vehículo de Motor: Podrá realizar en el plazo indicado la transferencia de su vehículo con solo pagar el 2% del importe de la venta sin recargos ni intereses.

Inmuebles Registrados: Podrá realizar en el plazo indicado la transferencia de los inmuebles adquiridos con solo pagar el 3% del valor del inmueble sin recargos ni intereses.

Tanto los vendedores de inmuebles registrados y de vehículos de motor, podrán solicitar el descargo del registro de las propiedades sin pago alguno, anexando el original del acto de venta en el plazo establecido por la Ley, plazo que vence el 17 de enero próximo.

En estos casos, la DGII registrará la transferencia del registro solicitada y gravará mediante una oposición administrativa el importe del impuesto de transferencia dejado de pagar en contra del comprador del Inmueble o Vehículo de que se trate, quien no podrá realizar ninguna transacción hasta que no satisfaga dicho impuesto con los intereses y recargos correspondientes.  Transcurrido el indicado plazo de seis (6) meses que vence el próximo 17 de enero de 2008, toda persona que venda o enajene un Vehículo de Motor o un Inmueble Registrado podrá solicitar a la DGII el registro de la referida transacción adjuntando copia de la venta y pagando los impuestos correspondientes.

La Ley 173-07 estableció, en su Artículo 7, un impuesto unificado de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias aplicado al valor del inmueble transferido a ser pagados dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado la venta. Estableció, asimismo, que luego del vencimiento del plazo, será obligatorio el pago íntegro del impuesto, más los recargos, intereses y multas aplicables de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

Para estos casos, la Ley otorgó facilidades durante seis meses a partir de su promulgación parar que, sin importar la fecha de la venta de las propiedades, puedan hacerse las transferencias pagando sólo el tres por ciento (3%) sobre el valor del inmueble, sin recargos, intereses o penalidad alguna.

En el artículo 9 se estableció un impuesto unificado del dos por ciento (2%) ad-valorem a las transferencias de vehículos de motor sustituyendo los impuestos anteriores. Ese dos por ciento de Impuesto de Transferencia se aplica sobre el valor del vehículo transferido y debe pagarse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado dicho acto traslativo de propiedad.

La propia Ley advierte que las transferencias liquidadas y pagadas luego del vencimiento del plazo, estarán sujetas, además del pago íntegro del impuesto unificado del dos por ciento (2%) ad-valorem a que se refiere este artículo, a los recargos, intereses y multas aplicadas, de conformidad con el Código Tributario.

Sin embargo se aprobó un Párrafo Transitorio que indica que durante el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, las transferencias de vehículos podrán realizarse con el sólo pago del impuesto del dos por ciento (2%) sobre el valor del vehículo, sin recargos, intereses o penalidad alguna, sin importar la fecha del acto traslativo de propiedad. Esa facilidad vence el próximo 17 de enero de 2008.

Las facilidades

 Vehículo de Motor: Podrá realizar en el plazo indicado la transferencia de su vehículo con solo pagar el 2% del importe de la venta sin recargos ni intereses.

Inmuebles Registrados: Podrá realizar en el plazo indicado la transferencia de los inmuebles adquiridos con solo pagar el 3% del valor del inmueble sin recargos ni intereses.

Tanto los vendedores de inmuebles registrados y de vehículos de motor, podrán solicitar el descargo del registro de las propiedades sin pago alguno, anexando el original del acto de venta en el plazo establecido por la Ley, plazo que vence el 17 de enero próximo.

 la Ley 173-07 otorgó facilidades durante seis meses a partir de su promulgación parar que, sin importar la fecha de la venta de las propiedades, puedan hacerse las transferencias pagando sólo el tres por ciento (3%) sobre el valor del inmueble, sin recargos, intereses o penalidad alguna.

Estableció un impuesto unificado del dos por ciento (2%) ad-valorem a las transferencias de vehículos de motor sustituyendo los impuestos anteriores.

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