DGII dará compensación por pérdidas

DGII dará compensación por pérdidas

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dijo ayer que tiene listas las normas con las cuales se podrá declarar el Impuesto Sobre la Renta a partir de 2006, en las que se  ofrece una compensación cuando las empresas presenten pérdidas. De acuerdo al organismo recaudador, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que presenten pérdidas a compensar en la declaración jurada que corresponde presentar al año 2006, podrán aplicar el 20% del total de pérdidas acumuladas como compensación de las mismas.

“En los años sucesivos este valor se compensará a razón de 20% de las mismas cada año, según lo establece el numeral dos del referido artículo 287 modificado”, afirma.

Señala que la porción del 20% no compensada en el año correspondiente no podrá deducirse en los años posteriores.

 Explica que con miras a consignar el valor de las pérdidas que podrán ser compensadas, se ha publicado en su sitio de  Internet una nueva versión del Anexo-E  de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta.

Dijo que las pérdidas que se originen a partir del año fiscal declarado durante el 2006, serán tratadas de forma individual y su compensación se hará de la misma forma, iniciando los cinco años de compensación a partir del año en que se origina la pérdida.

“Las empresas con una tasa efectiva de tributación (TET) menor o igual al 1.5%, pagarán mensualmente, como anticipo el valor que resultare de aplicar el 1.5% al ingreso bruto declarado en el formulario de declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (IR2) menos el monto por saldo a favor presentado en la misma declaración”, señala.

Explica que las empresas con una tasa efectiva de tributación superior al 1.5%, pagarán mensualmente las 12 partes del impuesto liquidado en el formulario IR2, menos el monto por saldo favor que aparece en el mismo formulario.

Agregó que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) se calcula dividiendo el impuesto liquidado  entre Ingresos Brutos.

Dijo que la primera cuota del anticipo corresponderá al 50% del valor del impuesto liquidado  y debe ser  pagado a más tardar el 30 junio.

En tanto que la  segunda cuota del anticipo corresponderá al 30% del  valor del impuesto liquidado y debe ser  pagado a más tardar el 30 septiembre.

Asimismo, la tercera cuota del anticipo corresponderá al 20% del  valor del impuesto liquidado  y debe ser  pagado a más tardar 31 de diciembre.

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