DGII  dispone de  nueva norma para el control de ITBIS

DGII  dispone de  nueva norma para el control de ITBIS

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de  la Norma General 07-09 mediante la cual instituye como agentes de retención del ITBIS a las sociedades, de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia  a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

Con la medida, publicada ayer en la prensa nacional, Impuestos Internos explicó que fortalecerá los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

La Norma 07-09, que modifica el Artículo 1 y 5 de la Norma General 02-05, establece que los servicios de seguridad o vigilancia tendrán una retención aplicable de un cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Sin embargo, dicha retención no libera a las empresas de servicios de seguridad o vigilancia de la obligación de realizar la declaración mensual del ITBIS. Según explica dicha norma, si en la declaración del ITBIS se origina un saldo a favor por el impuesto adelantado en compras de bienes y servicios; el contribuyente puede solicitar la compensación del mismo, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 19 del Código Tributario. Y lo podrá solicitar  siempre y cuando haya remitido los datos de los comprobantes fiscales que sustenten los adelantos como lo establece la Norma General 01-07.

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