DGII dispone empresas retengan 75% del  Itbis compras informales

DGII dispone empresas retengan 75% del  Itbis compras informales

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó como Agentes de Retención del ITBIS a todas las sociedades de cualquier naturaleza  cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con ese impuesto  y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la principal entidad recaudadora del país para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

La norma, que entrará en vigor a partir del primero de diciembre próximo, establece que las empresas deberán retener, cuando paguen a los proveedores informales, el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

La Dirección de Impuestos Internos  está facultada por el Código Tributario de la República Dominicana en sus Artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las Personas Físicas y Jurídicas que,  por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.

La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Adicionalmente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

La DGII dispuso, además, que las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

Señala, en bien de las Personas Físicas, que si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

Sin embargo, la Norma 08-2010 establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.

Las claves

1.  Objetivo de la norma

La norma busca  fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

2.  Procedimiento

 Será necesario  anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

3.   Personas Físicas

Si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de ITBIS  resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo será transferido. 

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