DGII emite norma 02-12 de Régimen Tributario Fideicomisos

DGII emite norma 02-12 de Régimen Tributario Fideicomisos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la entrada en vigencia de la norma general 02-12 sobre el Régimen Tributario del Fideicomiso en la que establece los  procedimientos que deberán cumplir, ante la Administración Tributaria, los fideicomisos y las partes que intervienen desde su conformación.  La disposición describe los mecanismos para la compensación del ITBIS por la adquisición de viviendas de bajo costo que beneficiará a los adquirientes finales de los inmueblesy describe el régimen fiscal del fideicomiso y el sistema de remisión de información de sus responsabilidades tributarias. El texto íntegro de la norma está disponible en el portal de Internet www.dgii.gov.do.

La disposición establece las  regulaciones para las entidades que actúan o deseen actuar como fiduciarias, que van, desde la modificación o la obtención de un registro nacional de contribuyente o RNC y los requisitos para ello, hasta la asignación y uso de los números de comprobantes fiscales obligatorios para las transacciones efectuadas por el fideicomiso.

En el artículo 5,  la norma indica que las sociedades anónimas que deseen actuar como fiduciarias conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley No. 189-11 deben registrarse en la DGII como entidades con objeto único y exclusivo de la administración de fideicomisos. Para cumplir con ese trámite la DGII ha establecido un plazo de sesenta (60) días calendarios posterior a esta publicación.

Sobre el régimen fiscal fideicomiso describe los procedimientos para el cumplimento de los impuestos sobre la Transferencia de Bienes Registrables y de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, establece las reglas especiales para el cumplimiento de los impuestos a la Transferencia de Activos en los Fideicomisos en Garantía, de los impuestos a las Transferencias Inmobiliarias y sobre la Renta en los Fideicomisos de Desarrollo y Construcción de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, y las reglas para los Fideicomisos Filantrópicos, Educativos y Culturales al que se aplicará el régimen fiscal de las asociaciones sin fines de lucro.   

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Compensación

Sobre el mecanismo de compensación de ITBIS establecido en el artículo 23, la norma general 02-12 de la DGII establece que las fiduciarias, en nombre de los adquirientes finales de las unidades habitacionales de proyecto de viviendas de bajo costo, podrán  solicitar una compensación equivalente al monto del  ITBIS pagado en el proceso de la construcción denominada “Compensación de Vivienda de Bajo Costo”.

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