DGII emite norma general para administradoras de fondos

DGII emite norma general para administradoras de fondos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 05-2013 mediante la cual establece los requerimientos y procedimientos para el régimen tributario de las administradoras de fondos y los fondos de inversión que administren en función de lo que ordena la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

La nueva normativa, que se publica oficialmente en la prensa este lunes, se refiere al cumplimiento de los deberes formales y pago de impuestos, que en virtud a la normativa tributaria deban realizarse en el proceso de constitución, en las etapas pre-operativa y operativa o al momento de la liquidación de los fondos de inversión, como una obligación de la administradora de fondos que debe cumplir en nombre del fondo de inversión. Sobre el régimen tributario de las administradoras de fondos, en su artículo 4, la Norma General establece que la administradora de fondos cuando realicen operaciones gravadas con el ITBIS o el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria, deberá declarar y pagar los impuestos correspondientes en los plazos establecidos en el Código Tributario y la normativa tributaria vigente.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), la DGII establece que las rentas obtenidas por las administradoras de fondos están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta en la forma y plazo establecido en el Código Tributario y la normativa tributaria vigente.

Por otro lado, sobre al régimen tributario de los Fondos de Inversión y los requerimientos de las administradoras para inscribir fondos, la DGII ordena que para obtener el RNC de las referidas empresas deberán depositar una copia de la certificación de aprobación que expide la Superintendencia de Valores previo al inicio del registro de los fondos de inversión.

En los casos de modificación de Registro, las administradoras de Fondos deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y los requisitos que esta establezca, previo a su tramitación ante la DGII.

La DGII estableció, en función de la Ley 189-11, que las rentas obtenidas por parte de los fondos de inversión abiertos y cerrados no están sujetas al pago de ISR, por considerarse un vehículo neutro fiscalmente. Los beneficios obtenidos por los fondos de inversión no estarán sujetos a retención del ISR. No obstante lo establecido en el dispositivo del presente artículo, los beneficios obtenidos por parte de los beneficiarios de los fondos abiertos y cerrados, estarán sujetos al pago del ISR.

 

 

 

 

 

 

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