DGII emite normas que  aplicará
a juegos y a activos de la banca

DGII emite normas que  aplicará <BR>a juegos y a activos de la banca

La Dirección General de Impuestos Internos emitió ayer cuatro normas para regular el cobro de impuestos a las bancas de lotería, juegos telefónicos, tragamonedas y activos financieros.

Según se informó, para la elaboración de las normas la DGII consultó a los sectores involucrados.

Bancas de lotería.   La Norma General No. 11-2011 establece que hasta tanto concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del impuesto sobre el 1% de las ventas u operaciones brutas de bancas de lotería, consignado en el Párrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 139-11, el valor mensual a pagar por cada banca de lotería por dicho concepto será de RD$883.00

Los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas.

Juegos telefónicos.   Asimismo, la Norma General No. 08-2011 instituye  como Agentes de Retención del Impuesto a la Organización de Juegos Telefónicos, establecido en el Artículo 6 de la Ley 139-11, a las compañías de telecomunicaciones registradas en el país, sobre los montos que paguen a los Organizadores de Juegos Telefónicos con los cuales mantenga acuerdos para la provisión de los servicios de red necesarios para la organización de estos juegos.

Explica que la retención aplicable será de 5% sobre el monto pagado a las empresas organizadoras de juegos telefónicos, por las empresas de telecomunicaciones sobre los montos cobrados a los clientes por el envío de mensajes de texto de cualquier tipo.

Explica que los montos por concepto de esta retención deberán ser pagados por el agente de retención mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en el formulario utilizado para la liquidación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones complementarias.

Agrega que las compañías de telecomunicaciones deberán remitir mensualmente a la DGII un reporte electrónico con el RNC, la Razón Social, el monto facturado y la retención realizada, de cada una de las empresas o personas a los cuales se les realizó la retención.

Los montos retenidos por este concepto se consideran pagos a cuenta del impuesto del 10% sobre las ventas obtenidas en juegos telefónicos.

Anualmente y conjuntamente con la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la empresa organizadora de juegos telefónicos deberá liquidar y pagar la diferencia, entre el 10% sobre las ventas brutas realizadas en juegos telefónicos y el 5% retenido, en el  formulario dispuesto para estos fines, disponible en www.dgii.gov.do.

Tragamonedas.   Igualmente, la  Norma General No. 10-2011 establece una declaración jurada mensual para los propietarios de máquinas tragamonedas, que servirá para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5 y 13 de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011.

El responsable de presentar la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas será el propietario de la licencia para su operación.

En la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas se incluirá, en adición a los datos generales del contribuyente, la cantidad de máquinas por localidad y el valor a pagar por la totalidad de las máquinas.

Los valores a pagar por cada Máquina Tragamonedas, según su ubicación, será de 8,340 pesos en Santo Domingo, 7,089 en Santiago, y 6,014 en otros lugares.

La presentación de la declaración jurada para Máquinas Tragamonedas y el pago que resulte de la misma deberá realizarse mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, iniciando el día 5 de agosto de 2011.

Activos financieros.  Por último, la Norma General No. 09-2011 dispone que las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorros y créditos y corporaciones de crédito, deberán pagar el anticipo mensual del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos, establecido por la Ley 139-11, sobre la base de sus estados al cierre de cada mes. Iniciando con el monto de dichos activos consignados en el estado del mes de julio de este año.

La fecha límite para el pago del anticipo mensual será el día 15 del mes subsiguiente, comenzando el 15 de agosto de 2011.

Para el pago mensual se aplicará el 0.08333% sobre los Activos Financieros Productivos Netos, como están definidos en el Párrafo I de este Artículo, según los estados de cada mes, a partir de los primeros 700 millones de pesos  de cada entidad de intermediación financiera, que equivale a la doceava parte del 1 por ciento anual establecido en la Ley.

Las claves

1.  Bancas de Lotería

 El valor mensual a pagar por cada banca de lotería  será de RD$883.00,  hasta tanto se tenga la tecnología para el cobro del 1% sobre las ventas brutas.

2.  Juegos telefónicos

Las compañías de telecomunicaciones   retendrán el  5% sobre el monto pagado a las empresas organizadoras de juegos telefónicos  sobre los montos cobrados a los clientes por el envío de mensajes de texto de cualquier tipo.

3.  Tragamonedas

Los valores a pagar por cada Máquina Tragamonedas, serán  8,340 pesos en Santo Domingo, 7,089 en Santiago, y 6,014 en otros lugares.

4.  Activos financieros

Las entidades financieras deberán pagar el anticipo mensual del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos  sobre la base de sus estados al cierre de cada mes.

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