DGII establece otras normas
para reporte de gastos

DGII establece otras normas <BR>para reporte de gastos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso una serie de nuevas medidas con las que asegura busca aumentar la transparencia, la seguridad y el control en los reportes de gastos de las empresas, al establecer que todos los contribuyentes que efectúen pagos superiores a los RD$50,000, en adición a los comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal, deberán utilizar cualesquiera de los medios establecidos en el sistema de intermediación bancaria y financiera.

La decisión,  comunicada mediante la Norma General 06-10, consiste en  que los medios de pagos utilizados deberán individualizar al beneficiario y ser distinto a los pagos en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales y demás egresos con efecto tributario.

La Norma General 06-10, que se publica hoy en la prensa, establece que las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por medio de permuta o bienes en naturaleza u otros tipos de actos en los que no puedan utilizarse los medios de pago establecidos en el sistema bancario, deberán formalizarse en actos con fe pública.

Para tomar la medida, Impuestos Internos consideró que existen costos y gastos que representan un volumen elevado en operaciones de negocios, que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes, para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta y que puedan constituir un crédito del ITBIS.

La DGII recuerda que en las disposiciones del literal h), del Artículo 50 del Código Tributario, la Administración Tributaria debe exigir  que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes y que el valor probatorio de éstos, a los fines tributarios, dependa de la fe que los mismos merezcan. 

Agrega que de acuerdo con los literales g y h del Artículo 50 del Código Tributario, la Administración Tributaria debe exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario durante un tiempo no menor de 10 años, y disponer que los contribuyentes, responsables y terceros otorguen determinados comprobantes, dentro del mismo período de diez años en el que deben conservar sus documentos y comprobantes.

Las claves

1.  Decisión de la DGII

La decisión comunicada mediante la Norma General 06-10 explica que los medios de pagos utilizados deberán individualizar al beneficiario y ser distintos a los pagos en efectivo, para poder respaldar costos y gastos deducibles.

2.  Deben ser sustentados

Para tomar la medida  DGII consideró que existen costos y gastos que deben estar sustentados mediante documentos fehacientes para ser admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

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