DGII estandariza multas de Ley 495-06
cuando se falta a deberes

DGII estandariza multas de Ley 495-06<BR>cuando se falta a deberes

MARIO MÉNDEZ
m.mendez@hoy.com.do
La Dirección General de Impuestos Internos estandarizó los pagos que deberán hacer las empresas por incumplimiento de los deberes formales, según lo establecido en la Ley 495-06.

Las multas van desde RD$19,500 hasta RD$85,800 al año, según la violación y el tipo de contribuyente.

Los deberes formales son obligaciones que tienen los contribuyentes con la DGII, según lo establece el Código Tributario.

Entre las violaciones de los deberes formales está la no presentación de la Declaración Jurada de Renta y de alguna de las declaraciones juradas de impuestos de frecuencia mensual, como ITBIS y retenciones).

También son violaciones de deberes formales la no actualización de los datos del registro, la no presentación y pago del ITBIS retenido, el no envío de datos establecidos en la Norma 01-07 y la no emisión de comprobantes fiscales. Además, son violaciones a los deberes formales la no reactivación del registro, el no uso de doble registros contables y otros incumplimientos, así como la evasión en el pago de los impuestos. La Ley 495-06 modificó el régimen de multas por la violación de los deberes formales de los contribuyentes, para que se hiciera en base a una cantidad de salarios mínimos, que varían según la falta.

En el caso de que la DGII detecte a un contribuyente con más de un trimestre de omisión en un impuesto de frecuencia mensual, se aplicará el doble del valor especificado en la falta.  Consultados, técnicos de la DGII dijeron que la estandarización de las multas se ha hecho para que transparentar e igualar el tratamiento a los contribuyentes, y que para el cálculo se  utilizó el menor de los salarios mínimos.

Política de aplicación de multas

Aspectos relevantes.    La subdirección de Recaudación podrá revisar anualmente los montos contenidos en la tabla que ha sido elaborado, para su actualización.

Además, establece que la aplicación de multas por incumplimiento de obligaciones tributarias, requerirá la aprobación del administrador local o gerente de grandes contribueyntes. Para el caso de las multas impuestas por la gerencia legal en los procesos de verificación del cumplim iento de los deberes formales, debe ser aprobada por el gerente legal o el subdirector jurídico.

La eliminacón o disminución del monto a pagar por concepto de multas, sólo podrá ser autorizada por el subdirector general relacionado o el director general de la DGII.

Cuando se detectara la omisión en más de un impuesto, se aplicará el vlaor de la multa mayor contenido en la tabla para el incumplimienot por omisión de una declaración jurada.

Además, la política de aplicación de multas de la DGII establece que para los casos en que los contribuyentes envíen sus declaraciones juradas pasada la fecaha establecida, no se aplicarán multas, sino los recargos e intereses establecidos. Cuando la falta se detecte en  un trabajo de campo, se dará un plazo para corregir. De lo contrario, se aplicará una nueva multa o el cierre.

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