La Dirección General de Impuestos Interno (DGII) dispuso la exoneración de la primera cuota del impuesto a los activos a las micro y pequeñas empresas, cuya fecha de vencimiento estaba fijada para el 29 de junio de este año.
Además dentro de sus medidas de facilitación a contribuyentes ante la crisis del COVID-19, extendió la exoneración del anticipo, según lo dispuesto en los avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio de este año.
La medida está limitada a negocios, comercios o mipymes cuyos ingresos sean de hasta RD$58,314,600 anuales, registrados en la casilla total de ingresos de la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019.
También la DGII dispone exoneración de la segunda cuota del impuesto a los activos y la primera cuota se puede pagar en tres pagos.
Además se extiende hasta el 29 de junio, de las fechas límites para la presentación y pago de varias obligaciones tributarias.
Y todos los contribuyentes del ISR podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.