La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció ayer varias medidas de facilidades y aplazamientos para declaraciones y pagos impositivos para los sectores productivos afectados por la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus.
Estas consisten en exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 2019, así como acuerdos de pago y la exención total o parcial de los anticipos según cumplan los requisitos.
Las medidas se encuentran en la Resolución Núm. DDG-AR1-2020-00002, mediante la cual se otorga la exención del pago del segundo anticipo del ISR generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1) cuyos ingresos presentados no superen RD$8.7 millones.
Para aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto en el párrafo IV del articulo 314 del Código Tributario.
La solicitud deberá completarse con un formulario de la DGII, indicando los motivos que justifican la solicitud que debe ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.
Para demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la pérdida significativa de clientes, el contribuyente tendrá que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior; una constancia de suspensión de contrato de alquiler; la constancia suspensión de contratos laborales, y una constancia de suspensión contratos de servicios (electricidad y comunicación).
Acuerdo de pago automático. También la DGII dispuso de un acuerdo de pago automático aplicable al ISR a liquidar para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 31 de agosto del año en curso.
Dicha facilidad, según consta en el documento dispuesto por el titular de la DGII, Luis Valdez Veras, también se extiende a las empresas y negocios de único dueño con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio del 2020 que presentarán su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR2) en el mes de noviembre del presente año.
Para aquellas empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020, la resolución mantiene el día 31 de agosto del 2020 como fecha límite para la presentación y pago del ISR. Asimismo, queda sin variación la fecha anterior como límite para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre del 31 de marzo del 2020.