La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó a las entidades de intermediación financiera como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta cuando realicen pagos a personas jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza.
En otra medida anunció el pago mínimo transitorio mensual para las bancas de apuestas deportivas, según lo establecido por la Ley 139-11 recientemente promulgada.
Esta última medida está contenida en la Norma General 12-2011, mientras que la relacionada con las entidades financieras está contenida en la Norma General 13-2011, ambas emitidas durante el fin de semana y dadas a conocer hoy a la opinión pública mediante publicación oficial.
La Norma General 13-11 establece que las entidades de intermediación financiera reguladas por las disposiciones de la Ley No. 183-02, quedan instituidas como agentes de retención cuando efectúen pagos por concepto de intereses de cualquier naturaleza a las personas jurídicas establecidas en las disposiciones del Artículo 297 del Código Tributario o a cualquier otra entidad que obtenga rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación financiera.
La retención aplicable será del uno por ciento (1%) del valor pagado o acreditado a cuenta o colocado a la disposición exclusiva de la Persona Jurídica y entra en vigencia a partir del próximo primero de octubre. La disposición no aplica para los intereses devengados por las personas físicas.
Al dar a conocer la medida, el director general de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, reveló que se ha detectado que un gran número de empresas que están en la obligación de declarar como renta gravaba el monto de los intereses recibidos por cualquier naturaleza, como lo establece el Código Tributario, no lo están haciendo en detrimento del fisco.
Las claves
1. La Norma 13-2011
Uno de sus considerando de esta norma indica que de conformidad con la Ley 11-92 los ingresos obtenidos por las Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el ISR.
2. Impuesto retenido
El impuesto retenido y pagado a la DGII a más tardar el 10 del mes siguiente al que se realice el o los pagos de los intereses constituye un pago a cuenta del ISR de la persona en el mismo periodo fiscal.