DGII instruye a bancos como agentes de  retención del  ISR

DGII instruye a bancos como agentes de  retención del  ISR

La Dirección General de Impuestos  Internos (DGII)  instituyó a las entidades de intermediación financiera como agentes de  retención del Impuesto Sobre la Renta cuando realicen pagos a personas  jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza.

En  otra medida anunció el pago mínimo transitorio mensual para las bancas de  apuestas deportivas, según lo establecido por la Ley 139-11 recientemente  promulgada.

Esta última medida está contenida en la Norma General 12-2011, mientras que   la relacionada con las entidades financieras está contenida en la Norma   General 13-2011, ambas emitidas durante el fin de semana y dadas a conocer  hoy a la opinión pública mediante publicación oficial.

La Norma General 13-11 establece que las entidades de intermediación  financiera reguladas por las disposiciones de la Ley No. 183-02, quedan  instituidas como agentes de retención cuando efectúen pagos por concepto de  intereses de cualquier naturaleza a las personas jurídicas establecidas en  las disposiciones del Artículo 297 del Código Tributario o a cualquier otra  entidad que obtenga rentas gravadas por el Impuesto sobre la Renta por  concepto de intereses pagados por las entidades de intermediación  financiera.

 La retención aplicable será del uno por ciento (1%) del valor pagado o  acreditado a cuenta o colocado a la disposición exclusiva de la Persona  Jurídica y entra en vigencia a partir del próximo primero de octubre. La  disposición no aplica para los intereses devengados por las personas  físicas.

Al dar a conocer la medida, el director general de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, reveló que se ha detectado que un gran número de empresas que están en la obligación de declarar como renta gravaba el monto de los intereses recibidos por cualquier naturaleza, como lo establece el Código Tributario, no lo están haciendo en detrimento del fisco.

Las claves

1.  La  Norma 13-2011

Uno de sus considerando de esta norma  indica que de conformidad con la Ley 11-92 los ingresos obtenidos por las Personas Jurídicas por concepto de intereses de cualquier naturaleza constituyen rentas gravadas por el ISR.

2.  Impuesto retenido

El impuesto retenido y pagado a la DGII  a más tardar el  10 del mes siguiente al que se realice el o los pagos de los intereses constituye un pago a cuenta del ISR de  la persona en el mismo periodo fiscal.

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