DGII niega abuso y afán fiscalista

DGII niega abuso y afán fiscalista

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó ayer las acusaciones sobre «abuso de autoridad y afán fiscalista», hechas por la Asociación de Empresas Industriales de Herrera a ese organismo, tras afirmar que sólo cumple con la aplicación del Código Tributario.

La DGII reaccionó así luego que el presidente de la Asociación, Ernesto Vilalta, denunció que esa institución solicitó a más de 180 empresas rectificar su declaración jurada de Impuestos Sobre la Renta del 2004, a fin de que se reflejen las ganancias que experimentaron.

En un documento de prensa, la DGII lamenta el medio utilizado por Vilalta para debatir un tema que, según añade, la mayoría de los grandes contribuyentes han debatido haciendo uso de los derechos que le consagran los canales legales de la legislación tributaria.

Expresa que la mayoría de contribuyentes citados han entendido el espíritu de la Ley 147-00 cuando estableció un impuesto único transitorio de tres años que no reconocía pérdidas en sus empresas, «como ahora, de nuevo reconoce el Código Tributario y como de nuevo reconoce esta Administración Tributaria».

La DGII defiende la correcta aplicación del Código Tributario al terminar el régimen especial de la Ley 147-00 que estableció un impuesto mínimo durante los años 2001-2002 y 2003.

Explica que el 1.5% de Impuesto Mínimo constituyó un régimen especial de Impuesto Sobre la Renta establecido por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000, el cual, mientras estuvo vigente, sustituyó a cualquier otro anteriormente establecido por la Ley 11-92 para el cálculo de este tributo.

Agrega que ese régimen especial descartaba la compensación de toda pérdida fiscal, puesto que se fundamentaba en una presunción de renta mínima imponible que no admitía la prueba en contrario.

«La controversia a la cual se refiere el presidente de la Asociación de Industriales de Herrera nace de la pretensión de algunos contribuyentes, de compensar en su declaración jurada de este año fiscal las pérdidas atribuibles al año 2003», enfatiza la DGII.

Manifiesta que «esa interpretación no se ajusta a lo dispuesto por los párrafos I y VII del Artículo 297 del Código Tributario, modificado por la Ley 147-00, en tanto que la misma desnaturalizaría el objetivo del impuesto mínimo y convertiría aquel régimen especial en un mero adelanto de Impuesto durante los años 2001, 2002 y 2003, con cargo a los años futuros en los cuales la ley que establecía el impuesto mínimo ya no existe».

Rechaza la interpretación de los contribuyentes que han ignorado la naturaleza del impuesto mínimo, pero entiende que debe ser canalizado por las vías que la ley pone a su alcance para rebatir el criterio de la Administración Tributaria.

«Por último, la DGII entiende pertinente destacar la correcta actitud de muchos contribuyentes que no utilizaron las pérdidas generadas en los años de vigencia del Impuesto Mínimo o han corregido su situación al primer requerimiento de la Administración Tributaria», dijo.

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