DGII: nuevas disposiciones a placas   de vehículos estatales

DGII: nuevas disposiciones a placas   de vehículos estatales

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió ayer la Norma General 14-2011 sobre la sustitución, asignación y renovación de las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales estableciendo una serie de procedimientos conforme a las disposiciones de la Ley 195-11.

La DGII expresa que es necesario ajustar las leyendas para la rotulación de placas para uso oficial de entidades y funcionarios del Estado a las nuevas denominaciones establecidas constitucionalmente y al nuevo ordenamiento jerárquico establecido por la Ley 41-08.

La Norma General 14-2011 define los diferentes conceptos en la nueva Ley de Placas, establece las denominaciones para las placas rotuladas, oficiales y exoneradas estatales para uso oficial en vehículos de servidores públicos, entidades estatales y autónomas, ayuntamientos y organismos militares; establece el proceso de sustitución de las referidas placas y los requisitos para la entrega de las placas rotuladas para ministros y funcionarios públicos.

La DGII explica que las placas rotuladas están destinadas al uso de vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales según establece la Ley 195-11 y serán identificadas con la letra «O» seguida de la numeración que corresponda, conforme indican los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 195-11, mientras que en la parte inferior llevarán inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le asigne la placa.

Para las placas exoneradas estatales destinadas para el uso oficial de vehículos propiedad del Estado Dominicano o entidades autónomas de éste, se establece la inscripción: «Exonerada Estatal» e iniciarán con la letra «E» seguida de la letra que distingue el tipo de vehículo al que se asigne.

De esta manera, la DGII dispuso que las letras EA identificarán a Exonerada Estatal Automóvil; las letras EG a Exonerada Estatal Jeep; las letras EI a Exonerada Estatal Autobús; la letras EL a Exonerada Estatal Carga que incluye camiones, camionetas, volteos, montacargas, remolques y otros vehículos); las letras ED al Ayuntamiento del Distrito Nacional y las letras EM a los ayuntamientos municipales.

Las placas oficiales militares y policiales, destinadas al uso en vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, serán rotuladas con el nombre de cada institución e identificadas de la manera siguiente: OE Ejército Nacional; OF Fuerza Aérea Dominicana; OM Marina de Guerra y OP Policía Nacional. La sustitución de las placas oficiales y exoneradas estatales se hará conforme a un calendario, según establece el artículo 10 de la  Norma 14-2011. 

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Depuración

La Norma 14-2011  establece, además, que en este proceso la DGII realizará una depuración para sustituir todas las placas oficiales y exoneradas, pues a partir de ahora a las instituciones del Estado se les asignarán Placas Exoneradas. Las Placas Oficiales sólo le serán otorgadas a los organismos de seguridad nacional, como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Las Placas serán fabricadas en el exterior.

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