Proponen una modificación del Título I del Código Tributario dominicano que mejoraría la relación entre el contribuyente y la administración tributaria, simplificando, modernizando y eficientizando los procesos, así como estableciendo sanciones más fuertes y específicas para la violaciones a la ley.
El mismo acoge el uso de las nuevas herramientas tecnológicas e instaura la Administración Electrónica, para eficientizar los servicios de recepción y envío de información por la Oficina Virtual (OFV).
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó este borrador del “Anteproyecto de Ley que modifica el Título I del Código Tributario de la República Dominicana”, el cual tiene por objeto la actualización de normas generales, procedimientos y sanciones tributarias.
Y regula las relaciones entre los contribuyentes y la administración tributaria, y las obligaciones y derechos de cada uno.
El Título I no establece los tributos ya que estos se establecen en los títulos del II al V del Código Tributario.
El borrador de ley presentado por la DGII a primera vista evidencia una simplificación del Título I actual pues de 412 artículos ahora serán 234.
Entre los puntos a destacar el anteproyecto baja el porcentaje de la mora de los contribuyentes, para que en lo adelante sea un 3% mensual o por fracción de mes, con un tope de hasta el 100% del tributo.
También instaura el interés a favor del contribuyente en los procedimientos de reembolso donde la demora es a causa de la Administración.
Y crea la figura del Defensor del Contribuyente, quien velará por el respeto a sus derechos y el debido proceso.
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Sanciones más fuertes
Además el borrador de ley tipifica con detalles las diferentes faltas tributarias y establece sanciones más fuertes y específicas.
Como son la evasión tributaria; la elusión fiscal, el incumplimiento de los derechos formales de los contribuyente, o de los terceros o de funcionarios y empleados de la administración tributaria.
Así mismo especifica los casos de defraudación tributaria y sus sanciones, por ejemplo la defraudación está castigada con multa de hasta 10 veces el tributo evadido y prisión de dos a cinco años de reclusión mayor.
También establece por primera vez como delitos la elaboración y comercio clandestinos de productos sujetos a impuestos; fabricación o falsificación de especies o valores fiscales.
Incluye la elusión fiscal como delito tributario con multa de hasta 100 veces el monto del tributo eludido y presión de dos a cinco años.
También agrega el delito de contubernio o extorsión tributaria; de difusión ilegal de información reservadas y la concusión o que un servidor público use su función para exigir dinero.