DGII y constructores acuerdan aplicar impuestos

DGII y constructores acuerdan aplicar impuestos

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y las principales organizaciones del ramo de la construcción firmaron un acuerdo que permitió establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de los impuestos Sobre la Renta e ITBIS y del Reglamento de Comprobantes Fiscales en el sector.

La normativa indica que cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeta a la retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Agrega que cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares, facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado.

Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros les sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajaren dentro de la obra o proyecto en desarrollo, ya sean trabajadores documentados o indocumentados, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo.

Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando el nombre y la cédula de quien recibió el pago, la fecha de pago y el monto pagado.

La DGII advierte que, aunque los pagos referidos en el Artículo 3 de la Norma no requerirán de comprobantes fiscales, debido a que las retenciones efectuadas validarán el  gasto; sin embargo, los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulen el sector de la construcción.

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