Día del Poder Judicial

Día del Poder Judicial

Mañana 7 de enero se celebra el Día del Poder Judicial, ocasión en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pasa revista a la labor durante el año pasado de esa Alta Corte.

Esta vez la celebración se produce en el contexto de la reciente conformación de todas las Altas Cortes por el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la comunidad jurídica espera que el nuevo presidente de la SCJ, Magistrado Mariano Germán, aborde cuestiones cruciales respecto al Poder Judicial, el desempeño de la SCJ y los retos que debe asumir el nuevo tren judicial supremo.

 De seguro conoceremos de boca del Magistrado Germán los datos exactos de la denunciada mora judicial en las diferentes Salas de la SCJ y como habría de enfrentarse la misma. Hay atraso en el fallo de las acciones directas en inconstitucionalidad, las cuales, conjuntamente con los recursos de revisión de los amparos fallados por los jueces de primera instancia y los casos de control preventivo de los tratados, deberán ser traspasados al Tribunal Constitucional (TC).

 En todo caso, la mora suprema no se circunscribe a la materia constitucional. Podría decirse de la SCJ lo que afirma Raúl Gustavo Ferreyra de la Suprema Corte argentina: “Lo que se observa es una Corte con un papel institucional indefinido, ocupada de la casación como puede, que cuando puede –o lo desea- actúa como tribunal constitucional”. Ello explica por qué el constituyente optó por la creación del TC, como una manera no solo de agilizar el conocimiento de los casos constitucionales sino también de aligerar la carga de trabajo de la SCJ y permitir que ésta se concentre en sus funciones de corte de casación.

 Pese a la reforma constitucional de 2010, la SCJ seguirá, sin embargo, haciendo las veces de Corte Constitucional, pues la Constitución reconoce la potestad de todos los jueces de aplicar la norma suprema en todos los casos sometidos a su conocimiento. Habrá que ver cómo la SCJ interpreta las leyes conforme a la Constitución ante la ausencia de una abundante jurisprudencia constitucional tanto del apenas creado TC como de ella misma. El legado jurisprudencial supremo en materia constitucional es exiguo y, lo que es peor, cuando la SCJ falla asuntos constitucionales, ésta nos lleva, para usar las palabras de Roberto Gargarella, “de la alquimia interpretativa al maltrato constitucional”. Felizmente, la presencia de reconocidos expertos en la materia constitucional en el seno de la SCJ augura una sana y valiosa constitucionalización del Derecho por la vía del control difuso.

  De todos modos, hay que repensar el funcionamiento y la logística de la SCJ, pues ¿qué sucede con los expedientes una vez llegan a esa Corte? Estos recorren los despachos de los abogados ayudantes de los jueces supremos encargados de realizar proyectos de sentencias. Estos proyectos se circulan entre los jueces, quienes los corrigen, se adhieren o disienten. ¿Qué ocurre después? No sabemos.

Pero en Argentina, según Genaro Carrió, lo que pasa es que “por razones de avanzada edad, mala salud, serias preocupaciones personales o familiares, fatiga causada por excesivos años de trabajo, cansancio moral, falta de conocimiento actualizado de las reglas aplicables a casos de este o aquel tipo, etc.”, el juez “puede no hallarse en condiciones de evaluar correctamente y dentro de un lapso razonable los méritos del proyecto”. Cuando ello ocurre el juez afectado por las causas antes indicadas, simplemente se adhiere al proyecto, lo que comporta una nefasta delegación de funciones. La madurez, vitalidad y conocimiento de los actuales jueces supremos augura un mayor activismo de los jueces en la elaboración de las sentencias.

Deberemos acostumbrarnos a una SCJ más concentrada en sus funciones jurisdiccionales, pues la gran mayoría de las funciones administrativas han sido traspasadas al Consejo del Poder Judicial (CPJ), órgano constitucional donde están representados todos los jueces. Sin embargo, como conserva la no menos importante función administrativa de designar los jueces de los candidatos propuestos por el CPJ y como el presidente de la SCJ es el presidente del CPJ, la ciudadanía deberá estar pendiente no solo de la renovación de la judicatura sino también del poder disciplinario sobre los jueces a cargo del CPJ.  

Publicaciones Relacionadas

Más leídas