Diálogo, concertación y consenso

Diálogo, concertación y consenso

RAFAEL TORIBIO
Cuando se trata de llegar a acuerdos sobre temas de gran trascendencia, tanto para la Nación como para algunas de las partes que consideran que pueden ser afectadas, se recurre al diálogo en búsqueda de la concertación y el consenso. La discusión de una nueva reforma fiscal ha sido la ocasión de recurrir nueva vez a estos instrumentos de la democracia, cada vez más utilizados si ésta quiere acrecentar su dimensión participativa, sin que necesariamente disminuya la representativa.

Desde el punto de vista semántico, cada uno de estos términos tiene su significado particular. En el caso de la concertación y el consenso hay diferencias significativas. Pero además de estos significados particulares en la semántica, en el campo de la política estos tres términos tienen connotaciones que es necesario señalar.

Conforme a lo que se establece en el Diccionario de la Lengua Española, el diálogo no es otra cosa que una plática entre actores convocados, o auto convocados, en que todos pueden expresar sus opiniones y consideraciones. Por su parte, la concertación es entendida más como un pacto entre las partes, referido preferentemente a un negocio, y el consenso como un acuerdo logrado con el consentimiento de todos los participantes que deben estar involucrados. Políticamente sus contenidos y alcances son mayores.

Una primera condición política de un verdadero diálogo es que los participantes deben ser representativos de los sectores afectados. Todas las partes deben ser convocadas y tener una representación proporcional al sector que pertenecen. Un diálogo solo entre algunos de los actores, con la sobre representación de algunas de las partes, o que algunos tengan más oportunidades de expresar sus pareceres, es un diálogo políticamente deficiente. Sus resultados podrán no ser asumidos por todos los participantes por entender que se produjo, de alguna manera, una imposición.

Respecto a la concertación y el consenso también se pueden indicar diferencias importantes desde el punto de vista político. Fundamentalmente, la concertación es un acuerdo entre las partes directamente afectadas por una decisión a tomar o a ejecutar. Supone un ponerse de acuerdo, en un proceso de negociación, cada cual defendiendo sus particulares intereses. Muchas veces la concertación se da sólo entre algunas de las partes afectadas y, a veces también, lesionando los intereses de sectores o grupos no participantes en la negociación. El Código Monetario y Financiero, como la última Reforma Fiscal, para algunos un simple «ajuste tributario», pueden ser ejemplos de una concertación, no de un verdadero consenso.

Por su parte, el consenso hace referencia a acuerdos en los que no solo se ha impuesto la defensa de los intereses particulares de sectores directamente afectados, sino que se han logrado con la participación de representantes o representativos de sectores que también les afecta o concierne el tema tratado, pero son capaces de incluir una perspectiva de intereses mas generales. Supone una convocatoria más amplia y plural que en la búsqueda de la concertación, incluyendo a otros sectores en base a un concepto amplio de ciudadanía y de participación. Es una forma de cualificar la concertación en la medida de que se suman voluntades más generales que particulares.

Sin embargo, aunque se puede reivindicar que el consenso es superior a la concertación por la representatividad y calidad de los participantes, no puede confundirse con unanimidad. Entender consenso como unanimidad es conferirle a la minoría el derecho al veto, y eso no es democrático. El consenso debe entenderse como una opinión que cuenta con una mayoría cualificada de los participantes, nunca menor al 75%. El consenso se hace evidente cuando no hay necesidad de realizar una votación para conocer cual es la preferencia de una mayoría altamente cualificada.

En relación al diálogo, la concertación y el consenso, y respecto a los acuerdos que se puedan lograr, conviene también hacer una diferenciación entre participar en la «elaboración» de decisiones y participar en la «toma» de decisiones. El ordenamiento constitucional y jurídico determina los órganos y las autoridades con potestad para tomar determinadas decisiones, pero la democracia participativa, así como la legitimidad democrática, recomiendan y aconsejan que haya una participación, al menos de los sectores más representativos de la sociedad civil, en el proceso de elaboración de algunas decisiones.

La búsqueda del consenso, mejor que la concertación, mediante el diálogo, con la participación adecuada de sectores de la sociedad civil, en la elaboración de ciertas decisiones, debe entenderse como una colaboración a los órganos y autoridades que tienen la prerrogativa de tomar las decisiones contenida en los aportes de perspectivas diversas y el compromiso con los resultados por haberse producido un involucramiento en el proceso. El consenso debe facilitar la toma de las decisiones por parte de las instancias a las que les corresponda hacerlo.

La experiencia nuestra registra acuerdos tomados por una representación parcial de los afectados que son presentados como consenso, razón por la cual se solicita que sean ratificados por quien tiene la potestad de tomar la decisión. Hay que decir también, que esta situación se produce muchas veces por la ineficiencia y la ineficacia de las instancias con las competencias para tomar esas decisiones, y hacerlo en el momento oportuno, y por que responden en ocasiones a los intereses de grupos particulares y no a los generales de la Nación.

En la medida de que haya acuerdos básicos entre las fuerzas políticas, económicas y sociales, ojalá que un Plan Nacional de Desarrollo o en unos Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo, y se consoliden las instituciones, menos necesidad habrá de recurrir de forma apresuradas a diálogos y a concertaciones presentadas como consensos.

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