DIALOGO JURIDICO
Condenados deberán cumplir al menos mitad penas

DIALOGO JURIDICO <BR>Condenados deberán cumplir al menos mitad penas

POR DIEGO PESQUEIRA
El robo de vehículos será criminalizado debido a las grandes pérdidas que causa a cientos de ciudadanos, y los delincuentes que sean condenados por cualquier delito “no podrán obtener su libertad bajo ningún recurso hasta tanto no hayan cumplido la mitad de sus penas”, según un nuevo Código Penal que podría ser conocido por la Cámara de Diputados en la actual legislatura. El anteproyecto lleva nueve años bajo estudio.

El diputado José Ricardo Taveras Blanco, presidente de la Comisión que estudia ese proyecto de ley, enviado a Comisión Especial, en la sesión número 4, del 24 de agosto de 2004, adelantó que se impondrán penas drásticas contra los violadores de niños, niñas y adolescentes y abusadores de mujeres.

Agregó que ese Código Penal contempla, además, imponer cadena perpetua contra los culpables de crímenes de lesa humanidad, así como aumentar la pena máxima de 30 a 40 años de prisión.

“Los homicidios de menores de edad serán castigados con penas de 40 años, mientras que los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, serán sancionados de manera drástica”, precisó Taveras Blanco al participar en el Diálogo Jurídico de Hoy.

Con relación al robo de carros, denunció la existencia de una banda que comercializa piezas de vehículos “descuartizados”, por lo que los expedientes contra ladrones de vehículos deben ser criminalizados.

Entiende que muchos de los carros robados jamás aparecen porque son desmantelados para vender las piezas a los repuestos.

Explicó que una muestra de esta realidad es que los carros de mayor existencia en el mercado son los más robados.

PERÍODO DE SEGURIDAD

Taveras Blanco, diputado de la Fuerza Nacional Progresista por Santiago, explicó que con ese Código Penal se aplicará el denominado “período de seguridad”, que establece que una persona condenada ya definitiva “no podrá beneficiarse de ninguna disposición que lo libere del cumplimiento de la pena punitiva de libertad que le fue impuesta”.

No obstante, reconoce la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de otorgar indultos y el Congreso de otorgar amnistía, en virtud de lo dispuesto por la Constitución.

“Cuando una persona ha sido condenada a la pena de reclusión no mayor de 40, 30, 20, 15 años o menos, el período de seguridad es igual a la mitad de la pena que se le impuso”, dice el artículo 110, de ese Código.

Precisa, además, que cuando una persona haya sido condenada a la pena de prisión de cinco años, el período de seguridad es igual a la mitad de la pena que se le impuso.

LEYES ESPECIALES

Taveras Blanco manifestó que se estudia la posibilidad de que los actos de terrorismo y delitos electrónicos  sean conocidos por leyes especiales.

Dijo que se eliminó del anteproyecto la redacción sexista y penalizada.

FINES DE SEMANA Y FERIADOS

El artículo 116 de ese Código establece que en materia correccional, el juez, jueza o tribunal puede, a petición del condenado o condenada, por motivo de orden médico, familiar, profesional o social, disponer que la pena impuesta que no exceda de un año de prisión, sea ejecutada los sábados, domingos y días feriados, por un equivalente al número de días que ascienda la condenación, en el mismo centro penitenciario dispuesto por el tribunal.

Empero, si el condenado o condenada incurriera en tres ausencias no justificadas, el juez o jueza de ejecución de las penas podrá ordenar que la prisión se ejecute ininterrumpidamente, revocándose la concesión dispuesta en su favor.

LIBERTAD NOCTURNA

Su artículo 117 estable que en materia correccional el juez, jueza o tribunal puede, a petición del condenado o condenada, por motivo grave de orden médico, familiar, profesional o social, disponer que la pena impuesta que no exceda de un año de prisión, se ejecute diariamente desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente, por un equivalente al número de horas de la condenación.

Esta situación puede ser suspendida en los casos que incurriera en tres ausencias no justificadas.

NUEVE AÑOS BAJO ESTUDIO

A pesar de las necesidades de la sociedad dominicana por tener un Código Penal apegado a los tiempos actuales, el anteproyecto que modificaría esa pieza tiene nueve años en manos de los legisladores. Fue el 27 de febrero de 1997 cuando el presidente Leonel Fernández designó la comisión de actualización y revisión de dicho Código.

Ese Código Penal constituye un conjunto sistematizado de normas jurídicas, que dentro del derecho público interno determina las infracciones, sus sanciones, medidas de seguridad, seguimiento socio judicial, órdenes de protección, y las condiciones de la responsabilidad penal.

Sus principales fundamentos son la protección de las personas y sus bienes, la preservación de la paz pública y del orden social, como garantía de la existencia de la Nación y del Estado. Además, la prevención y punición de las infracciones, así como la rehabilitación y reeducación del condenado o condenada, entre otros.

Código Procesal limita a jueces y fiscales

POR TANIA HIDALGO

El sistema judicial dominicano está atado, en gran medida, a una serie de formalidades contenidas en el Código Procesal Penal, las cuales limitan la labor del juez y del Ministerio Público, afirmó ayer el diputado José Ricardo Taveras Blanco, presidente de la comisión que estudia el proyecto de ley del Código Penal.

Al detallar algunas de las limitantes de la legislación que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2004, Taveras Blanco precisó que el código establece que en un plazo de tres meses el Ministerio Público debe presentar su acusación “porque de lo contrario se cae el proceso”.

En ese sentido, declaró que hay una gran cantidad de expedientes que han perimido y se han convertido en “letra muerta”, porque no se pudo presentar la acusación a tiempo.

Incluso, es un mecanismo que genera corrupción, puntualizó el legislador, tras indicar que son una serie de detalles que hacen excesivamente dependiente al ciudadano del abogado.

Al participar en el Diálogo Jurídico de Hoy, Taveras Blanco dijo que se ha pasado de la libertad de la prueba a la esclavitud de la prueba, “porque si tú no presentas en un momento determinado las pruebas y las debate antes del proceso de juicio, pues automáticamente el proceso está atado a eso”.

Refirió que en el sistema anterior la institución judicial tenía en la discreción del juez hurgar todo lo que tuviere a  su alcance para encontrar la verdad, que es en definitiva la esencia de la Justicia.

El diputado por la Fuerza Nacional Progresista (FNP)

manifestó que la reforma procesal penal debió ser el complemento del Código Penal, y no como ocurrirá cuando se promulgue el Código Penal que está bajo estudio en una comisión especial de la Cámara de Diputados.

No obstante, señaló que el Código Procesal Penal tiene sus aspectos positivos.

Dijo, al hacer referencia a lo externado por un jurista, que “hemos pasado del derecho de la libertad al derecho de la formalidad”.

“Alejarnos de las esencias francesas, de nuestras raíces culturales jurídicas, creo que no ha sido lo más atinado, sin dejar de reconocer que este código también ha imprimido agilidad al proceso penal en la República Dominicana y que esas cosas deben ser preservadas”, puntualizó.

Refirió que en ocasiones se responsabilizaba al viejo Código de algunas debilidades del sistema judicial cuando en realidad la culpa la tenían las instituciones judiciales que nunca lo aplicaron adecuadamente.        

En ese tenor, sostuvo que hay muchas prescripciones que se le reconocen al Código Procesal Penal que ya existían.

Citó, a modo de ejemplo, que una persona no puede ser privada de su libertad a menos que no haya una decisión motivada de un juez, lo que, a su entender, también estaba  contemplado en la vieja legislación, aunque nunca se aplicó.

Sostuvo que ahora para interponer un recurso de apelación hay que hacer escritos y motivaciones, “entonces ese recurso está sometido a una serie de formalidades que hacen al justiciable esclavo, es decir, que sus derechos están a la merced del abogado”.

“Por primera vez, una reforma a toda la estructura penal del Estado comienza por vía del Código de Procedimiento, en vez de iniciarse por el Código Penal en sí que es el Código madre que es el que define las infracciones, el que las tipifica, el que plantea a través de la definición de las mismas, los elementos constitutivos, el que establece las sanciones, es a partir de este Código de donde debió haber partido la reforma del Código Procesal Penal porque el procedimiento si bien es cierto que es de vital importancia, no es sustantivo”, puntualizó.

Refirió que ante esta situación han tenido que complementar el proyecto del Código Penal al Código de Procedimiento Procesal para que haya una armonía entre ambos.

Dijo que esto sucedió así debido a la influencia ejercida por grupos que tienen mucha incidencia y que hicieron del Código Procesal Penal “una bandera”.

Agregó que el Congreso legisló en base a la prioridad de la sociedad civil, representada por organizaciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Participación Ciudadana, entre otras.

COMISION ESPECIAL

La comisión especial que estudia el Código Penal es presidida por el diputado Taveras Blanco e integrada además por los legisladores Hugo Rafael Núñez Almonte, Marino Mendoza, Josefina Marte, Wilfredo Peña, Ruddy González Méndez, Eugenio Cedeño Arache, Graciela Fermín Noesi, Néstor Julio Cruz Pichardo, Huraldo Mesa, Ana Quisqueya Lantigua de la Cruz, Radhamés Vásquez, Lidio Cadet, Teodoro Ursinio Reyes, Ana Isabel Bonilla, Julio César Valentín, Abel Atahualpa Martínez, Manuel Elpidio Báez, Luis José González Sánchez, Héctor Enrique Mora Martínez y Glovis Reyes, entre otros.

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