Díaz Rúa buscaba absolución apelando al “non bis in idem”

Díaz Rúa buscaba absolución apelando al     “non bis in idem”

Entre los intentos de Víctor Díaz Rúa por lograr su absolución del caso Odebrecht, recurrió al argumento de violación al principio “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo), afirmando que previo a esta acusación a él le fue anulado y archivado un proceso por los mismos hechos.
Esta pretensión le fue rechazada por el juez Francisco Ortega, indicando que tras analizar las referencias de cada uno de los casos relacionados con Díaz Rúa, quedó evidenciado que la acusación presentada por el Ministerio Público el 7 de junio del 2018, “tiene una naturaleza y objeto distintos a los hechos conocidos previamente en su contra.

Ortega refirió que, según las piezas depositadas por el propio iDíaz Rúa, la Fiscalía del Distrito Nacional lo acusó anteriormente como consecuencia de las querellas interpuestas por Convergencia Nacional de Abogados, Movimiento Cívico Ciudadanos contra la Corrupción y la Fundación Primero Justicia.
No es lo mismo ni es igual. Le recordó que esas organizaciones lo acusaron de que supuestamente en su condición de Ministro de Obras Públicas y en contubernio con otros coacusados y funcionarios públicos “simuló la suscripción de contratos millonarios y varias adendas, cometiendo falsedad para beneficiar a uno de los coacusados” dando por construido un centro de tecnología de asfalto que realmente no existía, además de participar en la constitución de un entramado de compañías de carpeta para la evasión fiscal y el blanqueo de fondos públicos.
Con esos hechos Díaz Rúa habría incurrido en violación a la Convención contra la Corrupción; la Constitución, el Código Penal; la Ley 1486, sobre Representación del Estado en Actos Jurídicos; y la Ley 340, sobre Compra y Contrataciones de Bienes y Servicios, según la acusación.
Esto es más grave. En su Resolución del pasado viernes 21 mediante la cual envió a juicio de fondo a Díaz Rúa y a otros cinco imputados en el caso Odebrecht, el juez Ortega dice que este proceso es diferente.
Resaltó que en este caso la acusación de la Procuraduría general contra Rúa se basa en que presuntamente él utilizó sus funciones en el Estado Dominicano, específicamente en el INAPA y Obras Públicas, “para solicitar y recibir directa e indirectamente sobornos a cambio de favorecer a la Constructora Norberto Odebrecht para que la misma obtuviera la adjudicación de contratos de importantes obras estatales, en perjuicio de otras empresas nacionales y extranjeras y del propio Estado”.
Dijo que esta acusación, además de presunta violación del Código Penal sobre falsedad, soborno y asociación de malhechores; Díaz Rúa estaría violando las leyes Ley 448-06, sobre Soborno; 82-79, sobre Declaración Jurada; y 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del narcotráfico.

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