Díaz Santana cuestiona se financie cobertura de accidentes con el SFS

Díaz Santana cuestiona se financie cobertura de accidentes con el SFS

Arismendy Díaz Santana

Una distorsión a la Ley 87-01 en cuanto a la cobertura a los accidentes de tránsito arrastra un costo de RD$6,541.70 millones acumulados en diez años, lo cual es una flagrante violación porque se le han quitado esos fondos al Seguro Familiar de Salud (SFS) para financiar la responsabilidad de terceros en esos sucesos, afirmó Arismendy Díaz Santana, economista y experto en seguridad social.

Esa situación se produce, según sus declaraciones, porque los gobiernos de turno han temido aplicar la ley en su justa dimensión, y a cambio perjudican a los afiliados cuando se distraen recursos que deberían invertirse en otro tipo de coberturas médicas o dirigirlas al sector pensiones.

A su entender, no tiene sentido que los responsables de las colisiones que dejan saldos de muertes y heridos no cubran los daños, sino que sean los trabajadores quienes los financien a través del SFS.

En ese sentido, dijo que es el causante del daño el que tiene que cubrir las consecuencias, porque de lo contrario el sistema no funciona.

“El Gobierno le cogió miedo a eso, el de Leonel y el de Danilo, y este le ha seguido el juego…. en principio dijeron que subir las tarifas a los vehículos traería problemas, y entonces comenzaron a cubrirlo, a mandar un dinerito.

“Pero como eso comenzó a crecer, y República Dominicana es uno de los países con más muertes por accidentes de tránsito, entonces aquí viene una flagrante violación de la ley, porque están tomando dinero del Seguro Familiar de Salud para financiar la atención médica por accidentes de tránsito”.

Díaz Santana explica que mientras se destinan esos fondos a ese tipo de eventos, le niegan a los afiliados protección para cobertura de determinados medicamentos, o más acceso a los servicios de salud para los pensionados.

El FONOMAT transitorio

La Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social establece, en el artículo 119, que el SFS no cubre atenciones médicas por accidentes de tránsito, porque están cubiertas en la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor.

El párrafo I de la Ley 87-01 establece que “Los costos de las atenciones derivadas de accidentes de tránsito serán cargadas al seguro obligatorio de vehículos de motor o, en su defecto, al causante responsable del mismo”.

En el párrafo II se señala que “El Consejo Nacional de la Seguridad Social estudiará y reglamentará la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidente”.

En agosto de 2007, el Consejo Nacional de la Seguridad Social emitió la resolución 165-04 con la que se aprobó, de manera transitoria, la Normativa del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).

En 2013 esa resolución fue modificada por la 332-03, que dispone, entre otros aspectos, que las Aseguradoras de Riesgos de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud están obligados a ofrecer los servicios médicos comprendidos en el FONOMAT transitorio, a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado.

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