Dice decreto del Presidente que suprime aportes a pensiones carece de argumentos legales y evidencia desconocimiento

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El  doctor  Fulgencio Severino, presidente del Movimiento Nacional Patria Para Todos (MPT) y especialista  en seguridad social, consideró hoy que el decreto 616-12, emitido por el presidente de la República Danilo Medina, mediante el cual suprime los aportes del Estado a planes de pensiones complementarios, carece de argumentos legales, viola ley 87-01 y la 379-81 y es un desconocimiento total de las características de estos planes.

Sostuvo que el  considerando  número  cinco del referido decreto muestra un desconocimiento total de las características de estos fondos de pensiones.

“No son los trabajadores de estas instituciones quienes disfrutan de privilegios, pues estos deben esperar  el tiempo reglamentario, el problema son los políticos que son llevados a estas instituciones, se ponen  salarios abusivos y aprueban reglamentos que favorezcan pensiones de montos abusivos y con tiempo de cotización que violan las leyes 379-81 y 87-01” indicó.

Precisó que el problema no son  los fondos de pensiones sino los funcionarios corruptos que se aprovechan de disponer de presupuestos descentralizados y se lo reparten en salarios de lujos, pensiones privilegiadas, lo cual no ocurre con los empleados de las mayorías de estas instituciones, y bonificaciones que rayan en la decencia.

“Esta corrupción de los funcionarios en la gestión de estas instituciones y de los fondos de pensiones de las mismas, han contado con la indiferencia del gobierno y la superintendencia de pensiones, que conoce de estos reglamentos fraudulentos y mafiosos y no hacia nada, hasta que el escándalo público lo obliga a actuar” añadió.

Citó que la Superintendencia de Pensiones es la responsable de velar por el equilibrio financiero de estos planes, por lo que debe conocer de los reglamentos y valorar si los mismos cumplen con la ley y si disponen de los aportes financieros suficientes para garantizar la estabilidad financiera de los mismos.

Indicó que en esas condiciones están los planes de las superintendencias, el Banco Central, la Junta Central Electoral, el Banco de Reserva, el Congreso de la República, entre otras.

Argumentó que cuando el decreto establece que estos son planes complementarios desconoce las características de los mismos, pues son planes de pensiones de reparto amparado en las leyes del país.

“No puede decir que las cotizaciones como lo establece el articulo 2 de este decreto deben hacerla los trabajadores solamente y que sus prestaciones sea según lo acumulado, pues viola las leyes 379-81 y 87-01 que establecen que las cotizaciones las hacen los trabajadores y los empleadores.

Agregó que lo que la superintendencia debe garantizar que los reglamentos de estos planes estén en el marco de las leyes de seguridad social existentes en el país y que cumplan con el equilibrio financiero.

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