Dice derechos cívicos y  políticos
sólo corresponden a dominicanos

Dice derechos cívicos y  políticos<BR>sólo corresponden a dominicanos

POR LOYDA PEÑA
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE),  Julio César Castaños Guzmán,  afirmó ayer que los derechos cívicos y políticos en el país son de los nacionales dominicanos, independientemente del origen que tengan.

Sin embargo, recordó que la nacionalidad es una cuestión que se determina por ley y se expresa cuando se tiene la cédula de identidad y electoral.

Castaños Guzmán respondió así al preguntársele su opinión en torno al anuncio hecho por un grupo de dominicanos de ascendencia haitiana, de que formarán una nueva organización política para luchar por un espacio político-comunitario que les garantice una representación en las instancias de poder en la República Dominicana.

“El que tenga su cédula de identidad y electoral puede, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución de la República, fundar el partido que quiera, siempre y cuando llene los requisitos de ley”, dijo el presidente de la JCE.

Señaló que en el país hay franceses, españoles y de otras nacionalidades cuyos hijos son dominicanos, y por tanto tienen todo el derecho a formar una agrupación política.

El promotor del Movimiento Político Comunitario Dominico Haitiano (MPCDH), como se denominaría el nuevo partido lo es  Rubén Jean-batiste Latorti, quien explicó que una de las razones que motivó la formación del grupo político fue “la disgregación de los dominicanos de ascendencia haitiana” en los partidos del sistema político nacional.

El artículo 104 de la Constitución a que se refirió más arriba el presidente de la JCE, expresa textualmente que “Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en esta Constitución”.

Sobre la nacionalidad, el artículo 11 de la Carta Magna señala que son dominicanos: “Todas las personas que nacieren en territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él”.

Agrega que son dominicanos además, las personas que estén investidas de esa calidad  en virtud de constituciones y leyes anteriores.

Asimismo, todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad para optar por la nacionalidad dominicana.

De acuerdo con la Constitución de la República, son dominicanos también los naturalizados. Para la naturalización la ley dispondrá las condiciones y formalidades.

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