Dice fallo favoreció a Félix Bautista ha sido el más criticado, pero el menos leído

Dice fallo favoreció a Félix Bautista ha sido el más criticado, pero el menos leído

En relación a las críticas que se han vertido sobre el auto de no ha lugar emitido por el juez Alejandro Moscoso Segarra, Pedro Balbuena, uno de los abogados del senador Félix Bautista, manifestó hoy que “esta era la decisión judicial más criticada, pero la menos leída”, y que como ejemplo cita al Quijote de la Mancha, obra que muchos citan por sus frases célebres, sin haberla leído.

“Hay que delimitar el ámbito de las decisiones judiciales, de lo que son los actos políticos propiamente dichos, o sea, el poder político se maneja con métodos totalmente distintos a la justicia, porque las decisiones de los jueces no valen por autoridad, sino por fundamentación”, explicó Balbuena.

Al acudir este viernes junto al abogado Ramón Núñez al programa Tu Derecho a Saber, dijo  que lo que hace que una decisión judicial sirva o no sirva, son las razones que el juez pueda ofrecer en apoyo de esa decisión.

Agregó que “toda la crítica en este caso parte de cuestiones que no tienen que ver con las razones que emitió el juez para dictar el fallo en el sentido que lo dio y por esto, las protesta que han habido tienen más que ver con creer que la justicia debe responder a lo que un grupo cree, y no a las razones, ni a las evidencias, ni a las discusiones de naturaleza jurídica que se puedan presentar en un momento  determinado”.

“Por eso el abordaje de la fundamentación de la decisión es el aspecto más importante en este caso, porque aun para aquellos que dicen que se trató de una cuestión política, la mejor manera de desmontar en términos de argumentos, si la decisión es política o no, es destruyendo la fundamentación jurídica de la decisión”, manifestó el jurista.

Explicó que “el auto de no ha lugar tiene por fundamento que en el curso de esa investigación que mal hizo el Ministerio Público, se valió de artimañas y de mecanismos que son sancionados por la Constitución y por las leyes con la inadmisibilidad de las pruebas”.

Manifestó que “el fiscal se valió de pruebas ilegales, o sea, recurrió a actuaciones y mecanismos no previstos en la ley para proveerse de información y así perjudicar a los procesados.

“Pero lo que es peor, es que en el caso de quien se trata, los delitos que imputaba el Ministerio Público no existían. El MP imputaba prevaricación, y todo el mundo sabe que es una infracción que en nuestro sistema jurídico no existe, porque no existe una descripción de un comportamiento específico”, explicó Balbuena.

Añadió que además, el MP imputaba desfalco, y sin embargo, el senador Félix Bautista nunca fue preceptor de fondos públicos, y el desfalco solamente se predica de aquellas personas que son depositarios de fondos públicos, porque es una forma especial de abuso de confianza.

“La gente entiende aquí, mal llevada quizás por muchos malintencionados, que el enriquecimiento es un delito por sí mismo, pero eso no funciona de esa manera, porque lo que procura la ley, es evitar que usted cometa un crimen para enriquecerse y posteriormente disfrute de los bienes que le ha proveído ese comportamiento ilícito”, explicó el jurista.

¿Castigo? Manifestó que no se puede castigar a un tribunal o a un juez porque haya hecho su trabajo, ya que la naturaleza de la función judicial es contramayoritaria, lo que significa que aunque la totalidad de la población demande la condena de un imputado, el juez debe acotar eso si es cónsono con las pruebas que fueron presentadas en el proceso.

Un juicio instrumentado.  Los juristas Pedro Balbuena y Ramón Núñez, entrevistados este viernes en el programa Tu Derecho a Saber, coincidieron en que hay que recordar que este caso empezó en fragor de la campaña electoral presidencial del 2012, en ese contexto el comando de campaña del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hizo una denuncia, en la cual mencionaba una serie de hechos en los que involucraba al senador Félix Bautista, a propósito de su gestión en la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE).

En su intervención, Ramón Núñez, recordó que a dicha denuncia se sumaron varias organizaciones como la Convergencia Nacional de Abogados, el movimiento C3, y Adocco y, recordó que el senador Bautista dirigió una comunicación al procurador general de la República, pidiendo él mismo ser investigado y luego de varios meses fue archivado el expediente basado en una investigación.

“No conforme con eso, hubo unas objeciones al archivo por parte de las organizaciones de la sociedad civil, pero los que habían iniciado esto, que fue el comando de campaña del PRD, decidieron no objetarlo, lo que es un dato muy relevante, porque esa denuncia fue instrumental a la campaña electoral que estaba en curso”, explicó el abogado Ramón Núñez.

Núñez, recordó además, que lo importante es que esto llegó a jueces de la Suprema Corte de Justicia como de la Instrucción Especial y se mantuvo discutiéndose este tema, hasta el punto de que llegaron a conocer el caso, Víctor José Castellano Estrella, Esther Agelán Casanovas, sino que la misma sala tuvo ocasión de conocer recursos de apelación, y lamentablemente para los objetantes y para el Ministerio Público que se sumó a esas objeciones, a pesar de que era su propio archivo, las decisiones no fueron favorables.

“Y satisfechos con esto, violando todos los procedimientos, un buen día, el procurador general de la República, presentó una acusación sobre la base de la misma historia”, puntualizó Núñez.

Recordó que frente a las objeciones de Adocco, Cona y C3, solo en una tuvieron éxito inicial, porque el juez Castellanos Estrella acogió la objeción, lo que fue apelado por el senador Bautista y revocado por la sala penal.

Explicó que en las dos objeciones, la magistrada Agelán Casasnovas, rechazó el archivo, y no conforme con eso, la contraparte apeló sin tener éxito.

Recordó que un buen día, sobre la misma historia “esos 17 asuntos, hablaban sobre un avión, de unas obras de Haití, es la misma historia que está en la acusación,  y de eso se celebró una audiencia preliminar que concluyó con auto de no ha lugar por el magistrado Alejandro Moscoso Segarra”.

“Y no podría ser de otra manera, porque hay un principio constitucional que dice que no puede haber doble persecución, que nadie puede ser penalmente perseguido por una misma causa”, manifestó.

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