Dice Verizon debe pagar los impuestos

Dice Verizon debe pagar los impuestos

POR MARIO MÉNDEZ
Verizon Dominicana deberá pagar los impuestos por ganancia de capital porque ya el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) aprobó la venta de esa empresa al Grupo América Móvil, afirmó el abogado de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en este caso, doctor Mariano Germán Mejía.

Lejos de lo que Verizon Dominicana ha querido vender a la opinión pública, de que no ha realizado la venta de sus activos a una firma mexicana por la oposición de Impuestos Internos, la operación fue aprobada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones mediante la Resolución No. 083-06 del 29 de mayo del 2006, expresó el abogado en un espacio pagado.

Explicó que así está consignado en la comunicación dirigida a dicha compañía por el director ejecutivo del Indotel, José Alfredo Rizek, en fecha 3 de mayo del 2006 y la ganancia de capital de la operación ascendió a RD$56,520,316, 600.00, generando un impuesto al Estado Dominicano por valor de RD$16,956,094,980.

Lo que hay pendiente entre Verizon Dominicana y American Móvil es una nueva solicitud para que el contrato de venta ya ejecutado y aprobado por Indotel sea puesto a nombre de una tercera empresa, agregó.

Germán Mejía afirmó que los dominicanos saben que Verizon Dominicana es una sociedad comercial constituida según las leyes de la República Dominicana, dedicada a vender al público servicios de telecomunicaciones; razón por la cual ha venido pagando anualmente impuestos por concepto de ganancias obtenidas por sus actividades.

Aclaró que los bienes que representan el valor de las acciones de Verizon Dominicana no se encuentran ni en Luxemburgo, ni en Canadá, ni en Estados Unidos. «El capital de Verizon Dominicana, C. POR A., se ha incrementado por operaciones lucrativas realizadas en República Dominicana, desde República Dominicana y con dominicanos».

Recordó Germán Mejía que de acuerdo a los registros públicos de la empresa Verizon Dominicana, C. por A., sus accionistas eran las compañías GTE Canadá, constituidas bajo las leyes canadienses, con un 90% de capital accionario y GTE Dominican Republic, una empresa formada en Delaware, Estados Unidos, con el 10% restante.

Explicó que los creadores de la arquitectura jurídica procedieron, en fecha 3 de marzo del 2006, a liquidar a GTE Dominican Republic, pasando GTE Canadá a ser la propietaria del 100% de las acciones de Verizon Dominicana, C. POR A.

Agregó que en fecha 2 de abril del 2006, GTE Canadá traspasó sus acciones en Verizon Dominicana, C. POR A., a favor de Verizon Canadá Holdings Corporation.   A la vez, mediante contrato suscrito el mismo día, GTE Venezuela S.A.R.L., (una compañía constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Luxemburgo) quien es propietaria del 100% de las acciones de Verizon Canadá Holdings Corporation (una empresa canadiense) vendió sus acciones, incluyendo todos sus bienes, muebles e inmuebles, instalaciones, activos y pasivos, a América Móvil S.A. de C.V., por la suma de US$2,062,000,000.0

El jefe de la defensa de la DGII ante el Caso Verizon explicó que pasado algún tiempo llega a conocimiento de la DGII «la ingeniosa arquitectura jurídica ideada y ejecutada por Verizon Dominicana para no cumplir con su obligación de pagar el impuesto sobre ganancia de capital a que hacen referencia los Artículos 268, 269, 272 y 289 del Código Tributario.

En estas circunstancias descritas que, mediante la resolución de fecha 20 de julio del 2006, la Dirección General de Impuestos Internos   (DGII) dejó constancia de la obligación de Verizon Dominicana, de pagar la suma de RD$16,956,094,980, por concepto de ganancia de capital,  en razón de que el valor declarado de sus activos es la suma de RD$2,700,000,000.00.

Agregó que ese valor que ajustado por inflación da un resultado de RD$11,526,683,400.00; por lo que al realizarse la venta por US$2,062, 000,000.00, se generó una ganancia de capital de RD$56,520,316,600.00, a la cual, una vez aplicado el impuesto del 30% previsto en el Código Tributario, arroja un total a pagar ascendente a RD$16,956,094,980″.

Aseguró que al dictar la resolución la DGII hizo aplicación pura y simple de las disposiciones legales expresas en el Código Tributario, y destacó, entre otros argumentos que   cuando los contribuyentes no presten la colaboración a que están obligados, la Administración Tributaria determinará de oficio el impuesto correspondiente.

Asimismo, recordó que son rentas de fuente dominicana y como tales están gravadas con impuestos las que provienen de capitales, bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana.

Indica que la ganancia de capital está sujeta a un impuesto de un 30%,  para cuya determinación se toma en cuenta el precio de adquisición o producción, ajustados por infracción.

El abogado concluyó afirmando que como la respuesta de Verizon no podrá ser negativa, entonces le pregunta a Verizon si «¿está usted o no obligada a pagar el impuesto que le reclama la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)?»

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