Dicen Blas merecía 20 años por ‘homicidio ’ rector, no 30

Dicen Blas merecía 20 años por ‘homicidio ’ rector, no 30

Para los magistrados Miriam Germán Brito e Hirohito Reyes, la pena justa a imponer al Blas Peralta por la muerte del exrector Mateo Aquino Febrillet, era 20 años de prisión, porque a su juicio, el hecho antijurídico que cometió fue homicidio, no asesinato, como lo calificaron sus demás colegas de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Afirmaron que con su voto disidente, contrario al de sus colegas que ratificaron la pena de 30 años al imputado, son coherentes con criterios constantes de esa Sala respecto de la premeditación.
Indican que en el caso “no existían los presupuestos legales” para retener la calificación penal que le dieron los jueces Esther Angelán Casasnovas, Alejandro Moscoso Segarra y Fran Soto, ya que en el mismo no se configuran las agravantes de lugar.

Señalaron que el legislador no solo contempló como agravante del homicidio la premeditación, sino también la asechanza, la cual, conforme al artículo 298 del Código Penal Dominicano, consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte o de ejercer contra él actos de violencia, condición ésta que tampoco se verifican en el caso de Peralta.
Cólera Vs. tiempo. Indicaron que en base a las comprobaciones de hecho contenidas en la sentencia recurrida por Peralta, las declaraciones de los testigos, argumentaciones de las partes, y a los motivos de los jueces, “se puede apreciar que el tiempo que pasó entre el primer incidente y el homicidio, ronda entre 15 y 20 minutos, y a lo sumo 30”, pero no el grado de cólera del imputado, la cual podría ser valorada a través de evaluaciones sicológicas.
Refieren que conforme a la jurisprudencia francesa, la premeditación supone dos elementos : 1) La voluntad criminal madura y reflexiva, lo cual excluye el crimen cometido bajo el imperio de la pasión o la cólera; y 2) La voluntad formada con cierto tiempo previo a la acción, y cuya duración el legislador dejó a la apreciación del juez.
Germán Brito y Reyes afirmaron que como los seres humanos nunca saben lo que está pensando el otro, los jueces no pueden deducir el pensamiento del otro por sus acciones, y máxime sin tener como instrumento una evaluación sicológica que les permita inferir su estado de ánimo al momento de la ocurrencia del hecho.
“Es en estos casos que el juzgador debe analizar las circunstancias que han acompañado la actuación de la persona, como podían ser los actos preparatorios que evidencien que hay un plan para la comisión de ese hecho, los cuales, en el caso que nos ocupa, brillan por su ausencia”, subrayaron.
No hubo reflexión. Agregaron que además, ha sido criterio constante de esa Sala de la SCJ, en lo atinente a la premeditación, que la misma está sujeta para su acogencia, “a que sea la obra de un designio reflexivo”.
Dijeron que ante la ausencia de esa reflexión, “resguardando la seguridad jurídica que debe pautar toda decisión judicial, entendemos pertinente y coherente no apartarnos del precedente establecido por esta Sala Penal en anteriores decisiones”.
Opinaron que el caso se trató de un homicidio y que la pena justa eran 20 años.
Respecto a la indemnización a pagar por el imputado, estuvieron contestes con la decisión.

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