Dicen candidatura Eduardo Estrella carece convención

Dicen candidatura Eduardo Estrella carece convención

Juristas vinculados a la Junta Central Electoral (JCE) afirmaron ayer que la candidatura presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) debe ser refrendada por una Convención de Delegados, como manda la ley.

Los profesionales, que pidieron reservas de sus nombres, explicaron que la resolución de la Cámara Contenciosa, en base a la cual fue inscrita en la JCE la candidatura presidencial del ingeniero Eduardo Estrella, no puede estar por encima de la Ley Electoral.

Resaltaron que el artículo 68 de la Ley Electoral 275-97 es muy claro cuando especifica que la nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los «delegados a convenciones» regulares.

Uno de ellos planteó que el primer «tropiezo» de esa candidatura en la JCE podría comenzar en la Secretaría del organismo electoral, al momento de cotejarse la documentación que deberá ser conocida por el Pleno, que es quien tiene facultad para conocer la validez de la misma.

Esto así, -agregó-, porque entre esa documentación necesariamente tendrá que estar incluida el acta de la convención de delegados, como lo especifica el artículo 69 de ala Ley Electoral, referente a los documentos que debe incluir toda propuesta de candidatura.

«La ley es muy clara sobre ese aspecto e incluso, yo entiendo que las organizaciones políticas podrían hasta obviar la celebración de primarias para elegir a sus candidatos, ya que ese método de elección no está contemplado en la Ley Electoral, pero nunca podrán evadir la convención de delegados», sostuvo.

Citó como ejemplo los casos de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD) cuyos candidatos presidenciales fueron previamente elegidos y posteriormente proclamados en sendas convenciones.

La propuesta de inscripción de la candidatura presidencial del ingeniero Estrella fue presentada ante la JCE el pasado viernes por una comisión de altos diriegntes del PRSC encabezada por su delegados Político ante el organismo electoral, doctor Víctor Gómez Bergés, y su secretario Político, ingeniero Johnny Jones.

Según declaró el doctor Gómez Bergés en esa oportunidad, la inscripción de Estrella como candidato presidencial obviando a la celebración de la convención de delegados se hizo amparada en la resolución de la Cámara Contenciosa número 01-2003, de fecha 4 de Junio del mismo año.

Esa resolución, que contó con el voto afirmativo de sólo tres de los cinco jueces que integran la Cámara Contenciosa, rechazó la instancia en acción de nulidad interpuesta por Jacinto Peynado contra la sesión de la Comisión Ejecutiva del PRSC de fecha 6 de abril del 2003, donde se proclamó la candidatura presidencial de Estrella.

Asimismo, reservó a los dirigentes correspondientes del PRSC el cumplimiento de los trámites a los fines de formalizar el depósito de las propuestas de candidaturas presidencial y vicepresidencial ante la JCE, «de conformidad a las disposiciones legales».

La Cámara Contenciosa de la JCE está presidida por el doctor Salvador Ramos, y la integran además los doctores Luis Nelson Pantaleón González, José Luis Tavarez, Roberto Rosario y Ramón Hernández Domínguez.

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