Dictamen solicita anular ley de Areas Protegidas

Dictamen solicita anular ley de Areas Protegidas

POR DIEGO PESQUEIRA
El procurador general Francisco Domínguez Brito pidió ayer a la Suprema Corte de Justicia que declare nula por inconstitucional la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04 que fue promulgada por el poder Ejecutivo el pasado 30 de julio. Domínguez Brito planteó que esa ley viola «todo el andamiaje jurídico constitucional y de derecho internacional».

Agrega en su petición a la Suprema Corte que le resulta evidente que la Ley 202-04 «es contraria a la disposición constitucional que atribuye al Congreso Nacional el proveer para la conservación de los bienes nacionales» por cuanto elimina, algunos casos, y reduce en otros, la protección a determinadas áreas de gran importancia ecológica, parques nacionales, refugios de fauna e, inclusive, hasta montañas enteras y cuencas hidrográficas, que constituyen bienes nacionales de incalculable valor.

Sostiene que de acuerdo al artículo 46 de la Constitución son nulos de todo derecho toda ley, reglamento o acto contrarios a la Carta Magna.

Precisa que toda ley está subordinada a acatar los lineamientos constitucionales y a respetar en todos sus puntos lo dispuesto por la Constitución.

Sostiene, además, que la Ley 202-04 viola el convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, firmado en la Cumbre de la Tierra, en Janeiro, Brasil.

Viola también, según Domínguez Brito, la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), París, adoptada mediante resolución número 233 de fecha 13 de octubre de 1984, gaceta oficial número 9647.

En su dictamen sostiene que la Ley 202-04 viola el artículo 3 de la Constitución en su segundo párrafo, así como convenciones internacionales que han sido debidamente adoptadas por «nuestros poderes públicos».

Domínguez Brito sostiene que el choque de disposiciones, hace inaceptable la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, debido a que el ordenamiento jurídico establece la jerarquía de las leyes, de lo que se deriva que una norma inferior no puede contradecir una norma superior.

El dictamen del procurador general se comunicó a la Suprema Corte en el oficio 9576, del pasado 19 de agosto. Fue recibido el día 23, pero fue ayer cuando se dio a conocer a los medios de comunicación.

ÁREAS PROTEGIDAS

El Sistema Nacional de Áreas fue compilado en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, promulgada el 18 de agosto del 2004.

Esta ley reunió todas las leyes sobre la áreas bajo protección que se habían dictado en el país desde principios del siglo pasado y ordenó que la recién creada Secretaría de Medio Ambiente elaborara un proyecto de Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Este proyecto fue sometido el 20 de agosto del 2002 al Congreso Nacional pro el presidente Mejía, en el cual se creaban nuevas áreas, se ampliaban otras y se modificaban algunas de las categorías establecidas.

El proyecto se discutió durante más de dos años y finalmente, a mediados de este año se aprobó con modificaciones considerables, algunas de las cuales mutilaban los principales parques nacionales y cambiaban el nombre geográfico a lugares, como es el caso del Pico Duarte, la mayor cumbre de Las Antillas, al cual los legisladores le dieron el nombre de Pico Trujillo, que tuvo durante la dictadura de Rafael Trujillo, que se le como parte del culto personal que predominó en ese período para elogiar la figura del gobernante.

La ley aprobada en el Congreso fue observada y devuelta por el presidente Mejía, pero finalmente, fue aprobada haciéndole mutilaciones importantes a los parques nacionales del Este y Jaragua, declarados como reservas de la biosfera por la UNESCO, y eliminando otras.

Además la ley tiene indefiniciones de áreas cuyos perímetros están incompletos.

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