DIDA favorecería  se libere afiliados
de obligatoriedad de seguir en ARS

DIDA favorecería  se libere afiliados<BR>de obligatoriedad de seguir en ARS

La Dirección de Información y Defensa de loa Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), recomendó que en caso de persistir la negación de los servicios establecidos en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) por parte de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a los afiliados, se libere la obligatoriedad de estar afiliado por un año en dicha ARS y se les permita previa documentación y verificación de dicha denegación de servicios optar por la selección de otra ARS que le garanticen servicios de salud al usuario y sus dependientes.

La DIDA hizo la propuesta ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 20 de septiembre, durante la presentación “Situaciones que provocan Problemas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) y las Acciones Tomadas al Respecto”, detectada a travès de las quejas recibidas a travès de los representantes ante las 50 clínicas a nivel nacional, asi como de las distintas llamadas, comunicaciones y visitas recibidas en las oficinas ala institución.

Las recomendaciones emitidas por la DIDA tienen como objetivo garantizar que en los casos de afiliados que se compruebe de manera documental que no se les están dando los servicios del PDSS, puedan optar por cambiar de ARS, sin necesidad de esperar el año establecido para poder realizar dicho cambio, tal como establece la resolución del CNSS, asi como el Reglamento de Aspectos Generales probado por este organismo.

La DIDA basó su propuesta en interés de dar cumplimiento a los que dispone el Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS, aprobado por el CNSS mediante la resolución 47-04,  sobre Organización y Regulación de las ARS.

Este reglamento en su artículo  10  sobre Régimen General de la Libre Escogencia, en su numeral  4 y 4.1 señala la “libre escogencia de ARS; entendiéndose como derecho a la libre escogencia de acuerdo con la Ley 87-01, la facultad que tiene un afiliado de elegir entre las diferentes ARS que administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan Básico de Salud con las limitaciones señaladas la misma ley.

La DIDA destaca que el reglamento emitido por el CNSS es claro cuando precisa que “el ejercicio de este derecho podrá hacerse uso una vez por año, contado a partir de la fecha de afiliación de la persona, salvo cuando se presenten casos de mala prestación o suspensión del servicio debidamente documentada por ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

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