Dida recomienda modificar ley 87-01 cuantas veces se necesite

Dida recomienda modificar ley 87-01 cuantas veces  se necesite

La directora de la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (Dida), Nélsida Marmolejos, advirtió que la Ley 87-01 necesita múltiples modificaciones, por lo que si es necesario que el Congreso la revise, que lo hagan cuantas veces sea necesario.
Asimismo, la ejecutiva favoreció la ampliación del núcleo familiar por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), pero sugirió al Gobierno que compense el gasto ampliado de las familias con un bono o un aumento de salario.
Marmolejos se refirió a las declaraciones del exsuperintendente de Salud y Riesgos Laborales, doctor Bernardo Defilló, quien aconsejó a no modificar en estos momentos la Ley 87-01 de Seguridad Social; sería, a su juicio, “hacer una piñata política”. El experto no cree que exista la madurez necesaria para hacer modificaciones a la ley, pero sí piensa que debería procederse con las modificaciones. Se preguntó por qué tener miedo a que el Congreso haga modificaciones, si se entiende que están dirigidas a garantizar más protección social a los afiliados del sistema.
La titular de la Dida ofreció una rueda de prensa para ofrecer apoyo a la decisión de la Sisalril, de ampliar el núcleo de las familias. Esto ha recibido rechazos y apoyo de varios sectores de la sociedad dominicana.

Afiliación. En torno a la medida que amplía el núcleo familiar, la Dida lo considera un gran logro hacia la universalización en la cobertura de los servicios de salud, pero lo considera incompleto.
Aún así, Marmolejos asegura que las familias tienen la oportunidad de afiliar a sobrinos o tíos por un monto menor a los RD$1,000,00. Recordó empero, que las familias dominicanas tienen muy bajos salarios, por lo que propuso que el Estado haga una compensación económica de salarios o bonos, pero se debe tomar acciones en ese sentido.
Beneficios Entre los beneficios que ofrece la ampliación del núcleo familiar se avanza hacia la universalización y se cumple con los aspectos de la Ley 87-01, en su artículo 123, párrafo I, el cual establece que dentro de los beneficiarios del régimen contributivo está la afiliación de los familiares que dependan del afiliado o pensionado, siempre que el mismo cubra el costo de su protección.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas