La Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) no sabe si hay negación de camas en los centros de salud, por discriminación económica, pero si sabe que persisten los cobros indebidos.
En un documento en respuesta a un reportaje de Hoy sobre el deficit en las clínicas privadas principalmente de camas para ingresar pacientes, el director de la DIDA, Elías Baéz asegura que el derecho al acceso oportuno a la salud debe ser garantizado y respetado para toda la población. La DIDA persigue que los afiliados que requieran atención médica vean reconocidos sus derechos y que no se les discrimine por su condición económica.
La realidad es que existen limitaciones en la cantidad de camas disponibles en el país en relación con la demanda, especialmente para ingresos por eventos de alto costo o en Unidades de Cuidados Intensivos. Esta práctica afecta gravemente el gasto del bolsillo del afiliado, sobre todo cuando no se facilita el acceso a habitaciones estándar cubiertas por el seguro de salud que corresponde. Las ARS están llamadas a garantizar la prestación de servicios de salud oportunos y de calidad. Es su responsabilidad contar con una red amplia de prestadores que permita mayor garantía de acceso a los servicios.
No lo saben
Los directivos de la DIDA no pueden afirmar que los prestadores de servicios de salud niegan el acceso a las camas a pacientes por no tener seguro. Sin embargo, persiste con frecuencia.
“Lo que evidenciamos con frecuencia es la solicitud de un pago por adelantado o depósito como garantía para brindar los servicios, lo cual es ilegal si el paciente está afiliado al Seguro Familiar de Salud”, insiste la DIDA.
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El documento institucional indica que se trabaja para impedir la materialización de cobros indebidos cuando la queja es presentada oportunamente.
“Contamos con un canal de atención disponible las 24 horas y siete días de la semana, que permite gestionar intervenciones en tiempo real, evitando que se vulnere el derecho a la salud”, asegura.
Problema persiste
Existen protocolos de traslado de pacientes que permiten la coordinación entre centros de salud cuando no hay disponibilidad de camas, a través de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias y el protocolo de referencia y contrarreferencia. Sin embargo, el problema persiste cuando se instruye a los familiares a “buscar camas” por su cuenta en otros centros, lo cual no debe ocurrir.
En los casos de afiliados al régimen subsidiado, corresponde recibir atención en la red pública. En situaciones de emergencia, como accidentes de tránsito, infartos, accidentes cerebrovasculares o traumas graves, puede demandarse atención en la red privada. Esto debe ocurrirá, siempre que esté clínicamente justificado y no haya disponibilidad en el centro público más cercano.