Diez años del Código Procesal Penal: desafíos pendientes

Diez años del Código Procesal Penal: desafíos pendientes

El 27 de septiembre del 2004 entró en vigencia el Código Procesal Penal y en su décimo aniversario encuentra una realidad que en vez de potencializar una mejora continua lo que predice es un retroceso.

En un eficiente proceso penal es necesario la coordinación interinstitucional de la Policía Nacional, del Ministerio Público, de la Defensa Pública, del Representante Legal de la Víctima, el juez y el personal de apoyo. Cada institución trabaja de forma aislada aunque son parte de un sistema. El trabajo individual ha contribuido a resultados menos confiables y con mayor inversión de recursos financieros y de capital humano.

No es correcto atribuir a las normas procesales la responsabilidad de la valoración ciudadana de que uno de sus problemas es la criminalidad y la inseguridad. Sus orígenes se identifican en la estructura misma de la realidad social y política, en la exclusión y la marginalidad, en la ausencia de una política criminal de Estado, en los actores y en particular en la impunidad.

Las resistencias a los cambios, cuando se opera en el marco de viejas prácticas y de discursos erosionados por la inefectividad, se identifican aún en su décimo aniversario mostrando incumplimientos a la libertad desde la sala de audiencias, a plazos procesales, delegación de funciones, independencia funcional, etc.

Desafíos son múltiples, frente a una deficiente implementación. Temas pendientes es el modelo de gestión del despacho penal, de la defensa pública y del Ministerio Público, contar con un número adecuado de defensores, fiscales y jueces y personal de apoyo; estructura física y equipamiento idóneas, implementar los Centro de Orientación Ciudadana (CIOC), instalar las Oficinas de Defensa Pública pendientes, entre otros.

De igual manera, es necesario completar la reforma legislativa, tales como el Código Penal, ley de protección de víctimas y testigos, ley de policía nacional, e implementar las normas promulgadas, integrando de manera armónica los instrumentos de trascendencia en la articulación y vigencia de una política criminal.

La Policía Nacional es el primer rostro que ve el ciudadano cuando surge un conflicto. Una de las dificultades es la forma en que se lleva a cabo la investigación preparatoria por el Ministerio Público, así como delimitar y definir los alcances de la dirección funcional y subordinación de la policía técnica judicial, para delimitar quién dirige a quién. Tareas pendientes y con posibilidades de ejecución son posibles con las actuales leyes.

Un alto porcentaje de audiencias son aplazadas: citaciones, traslado imputado, falta de custodia y esposas, reiteración conducencia u otras causales atribuibles a los operadores. Cuántos recursos se pierden por la disfuncionalidad e ineficiencia de los actores del proceso?

Las prácticas heterogéneas se identifican dependiendo donde te encuentres y con quién te enfrentes. Esto impide los esfuerzos de estandarización, productividad, capacidad de criterios del fiscal, defensor y juez. No es posible una sentencia con fundamentación sólida si no contamos con capacidades en el fiscal y en el defensor. Este tema compete al juez.

La delegación de funciones, la independencia política y funcional son aspectos frente a la concentración de poder. El sistema de justicia penal se estremece cuando se conocen causas de justiciables con poder político y económico. El fiscal archiva sin investigar y el juez ratifica. ¿Hay temor? Los jueces son trasladados sin ninguna justificación en desmedro del debido proceso administrativo.

En diez años, la atención es por el aumento salarial, y no deja de ser legítima. Sin embargo, la ciudadanía observa absorta y, se pregunta, ¿qué ha pasado con la independencia funcional?

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