En el tema referente a las competencias de un Municipio y un Distrito Municipal (DM) no son muy conocidas a primera vista, muchos consideran que es lo mismo e incluso a los directores de distrito los llaman o se autodenominan como “alcaldes” y no como director. Esas confusiones, me dio la oportunidad de poder investigar un poco sobre esta área del derecho administrativo para dar una explicación clara, precisa y concisa de las competencias del gobierno local y las diferencias del gobierno local municipal y de distrito municipal, el cual vamos a empezar a desmenuzar.
Empezando con la Constitución, se refiere en su art. 199, que los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Resultan ser personas jurídicas de Derecho Público, con su propia autonomía presupuestaria, con potestad normativa y administrativa, lo que es el gobierno local. El Régimen Municipal en consonancia con las disposiciones de la norma constitucional se rige en lo relativo a su organización, competencia y funciones, por la ley No. 176-07. Esta ley derogó la de Organización Municipal No. 3455 de 1952 y sus modificaciones; igualmente derogó la ley 3456 de Organización del Distrito Nacional de diciembre de 1952, así como la Ley de Autonomía Municipal No. 5622 de septiembre 1961.
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En la ley, establece en su art. 7 letra c) que “además del ayuntamiento, se consideran entidades municipales sujetas a sus disposiciones, las juntas de distritos municipales, como órganos desconcentrados del ayuntamiento del municipio, y que ejercerán gobierno sobre los distritos municipales”. Lo que deja dicho que los DM, son entes desconcentrados de los Ayuntamientos. Siguiendo con la ley 176-07, en el art. 31 señala como está constituido el gobierno municipal esta cada uno del ayuntamiento con dos órganos complementarios entre sí como el Concejo de Regidores y la Alcaldía. Se prevé en el primer párrafo del anterior artículo que en los distritos municipales está a cargo de una junta de distrito, integrada por un director o directora como órgano ejecutivo, y una junta de vocales.
Las juntas de DM, están dotadas de su autonomía presupuestaria y mismas disposiciones que un ayuntamiento, son entes desconcentrados del mismo ayuntamiento que ejercen gobierno sobre los DM. Esas juntas como división territorial del municipio, constituyen el mecanismo institucional mediante el cual concretizan las decisiones emanadas del concejo de regidores del Ayuntamiento. El art. 82 de la ley 176-07, describe así mismo las atribuciones del director y vocales del DM, pero con las siguientes excepciones, que necesitan autorización del concejo municipal que son: Realizar empréstitos; apropiar y enajenar bienes municipales sin importar su naturaleza; la creación de arbitrios; autorizar el inicio de contratación en referente a licitaciones y concesiones.
Por lo anteriormente dicho, queda claro que el gobierno local de un Distrito Municipal, goza de su potestad normativa, administrativa y uso de suelo, no tiene competencia para algunos temas como lo puede ser planeamiento urbano y tampoco pueden crear arbitrios. Por lo que el gobierno local de un municipio, representado por el ayuntamiento es de mayor alcance de manera territorial, mientras la junta de DM, sus facultades han sido supeditadas a la previa autorización del Concejo de Regidores del ayuntamiento, conforme a la parte final del art.77 de la ley 176-07, ya que sus funciones se ejercen “bajo la coordinación superior del municipio a que pertenecen”.