Dificultades fiscales en la ejecución de sentencias

Dificultades fiscales en la ejecución de sentencias

JOTTIN CURY HIJO
Desde hace algún tiempo y la Dirección General de Impuestos Internos, con el propósito de incrementar y organizar las recaudaciones fiscales estableció una serie de normas que lejos de alcanzar sus objetivos, se han erigido en serios obstáculos para inscribir derechos litigiosos. Tanto los honorarios profesionales de los abogados como las hipotecas judiciales, así como la inscripción de cualquier otro derecho, encuentran un serio obstáculo al momento de pagar los impuestos correspondientes.

Si, por ejemplo, la sociedad comercial sobre cuyo inmueble se pretende inscribir una hipoteca judicial definitiva, esto es, una sentencia con la autoridad ´y fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, y la deudora no figura en el sistema computarizado de la Dirección General de Impuestos Internos, resulta imposible la inscripción. Lo mismo ocurre si la sociedad comercial carece del Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

Más claramente, constituye un absurdo imponerle al acreedor, quien generalmente no dispone de ciertas informaciones sobre su deudor, suministrarle a la Dirección General de Impuestos Internos los datos relativos al RNC de su deudor. Y peor aún, impedirle el pago de los impuestos si la entidad comercial no figura en el sistema contributivo del Estado. Estas medidas no solamente coartan el derecho del acreedor de garantizar su crédito, en razón de que en ausencia del recibo que expide la renta, el Registrador de Títulos se niega a inscribir la hipoteca, sino que también el fisco deja de percibir centenares de millones de pesos por su propia ineficiencia.

Recientemente alguien se quejaba de haber obtenido ganancia de causa contra una compañía que fue constituida hace muchos años, y que nunca ha tributado en nuestro país. Sin embargo, la deudora tiene inmuebles ubicados en el territorio nacional, razón por la cual se trasladó inmediatamente a la Colecturía del lugar para honrar los impuestos y así inscribir una hipoteca judicial definitiva. Grande fue su sorpresa cuando se le requirió el RNC de la empresa condenada, como si acaso tuviese acceso a esa clase de información, y se le indicó que la misma no figuraba en el sistema impositivo dominicano. Más todavía, le recomendaron un avalúo del inmueble sobre el cual se buscaba inscribir el gravamen correspondiente, procedimiento que se toma algún tiempo y que facilitaría a la deudora transferir el inmueble a un tercero, perjudicando así al acreedor favorecido con una decisión judicial irreversible. Esta clase de trabas únicamente favorece al deudor, toda vez que dispone de un cómodo lapso para realizar cuantas maniobras se le ocurran para defraudar los derechos del acreedor y de burlar una decisión del organismo judicial que la dictó. Esta dificultad le permitió enterarse de que existen innumerables casos en idéntica situación, lo que obviamente perjudica también al tesoro nacional que deja de percibir no solamente el importe de la inscripción hipotecaria, sino también el que corresponde a la transferencia del inmueble cuando se opere la adjudicación.

Afortunadamente la Dirección General de Impuestos Internos está enterada de la situación y se propone realizar esfuerzos para corregir distorsiones de esta naturaleza. Probablemente mediante la creación de un RNC provisional. Pero en lo que el asunto se resuelva podrían consumarse operaciones maliciosas que suponen pérdidas millonarias para los acreedores que se encuentran en esta situación.

 

 

 

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