Difieren sobre arrestos masivos en barrios

Difieren sobre arrestos masivos en barrios

POR LEONORA RAMÍREZ S.
Juristas expresaron ayer opiniones encontradas en torno a la legalidad de los «operativos» de registro y apresamiento masivo en barrios de la capital como parte del combate a la delincuencia, mientras que un sacerdote considera que se trata de un show.

Como un acierto, una ilegalidad, una histeria por la seguridad, y un show policial, calificaron los

Para el doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón, ex juez de Instrucción, los registros masivos constituyen un acierto de la Policía para el combate a la delincuencia.

Entretanto, el doctor Ramón Antonio Veras afirma que cuando la Policía y el Ministerio Público recurren a los operativos detención acordonando barrios enteros caen en la ilegalidad porque a su juicio la ley no permite las acciones represivas colectivas.

Otro jurista que fue consultado por este diario es Félix Damián Olivares, uno de los redactores del Código Procesal Penal, dijo que los registros colectivos solo son legales cuando se hagan como parte de una investigación abierta y bajo coordinación del Ministerio Público.

El padre Rogelio Cruz, en cambio, considera que con operativos policiales como el efectuado el viernes pasado en el sector Capotillo del Distrito Nacional, las autoridades recurren a una práctica de aguaje que no tiene eficacia contra los verdaderos delincuentes.

CASTILLO PANTALEÓN

Al destacar que compete a la Policía la prevención de la delincuencia, Castillo Pantaleón refirió que siempre que la detención de una persona no sobrepase las 24 horas, la labor de patrullaje es legal sobre la base del nuevo Código Procesal Penal.

Alrededor de 70 personas fueron detenidas durante la pesquisa, en la cual participaron 800 agentes de la Policía y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y 19 fiscales; durante el mismo se ocuparon armas de fuego, drogas y documentos de identificación oficial que portaban algunos detenidos.

«A este país le hace falta un poquito más de ese tipo de medidas, aunque trastorne un poco las actividades de los ciudadanos porque no hay otra manera de controlar el delito, porque si no hay presencia policial la sensación de inseguridad es terrible.

«La mayoría de las personas honestas estamos de acuerdo en que tenemos que ceder un poquito de nuestras libertades, yo corroborar con la medida policial. Además, tengo entendido que los allanamientos se hicieron con orden judicial, como lo establece el nuevo código, salvo que se presentasen actos de flagrancia».

MEDIDAS INEFICACES

Sin embargo, Veras considera que las acciones represivas colectivas son ilegales e ineficaces, porque la violencia no se controla con la represión.

«Son ilegales porque el ordenamiento jurídico vigente no permite las acciones represivas colectivas, sino que se tienen que tomar acciones individuales, personales, debidamente autorizadas por un juez competente.

«Entonces, las acciones llevadas a cabo en Capotillo no están dentro de los términos del Código Procesal vigente en el país. Además, es una insensatez pensar que con una acción policial se solucionará el fenómeno de la criminalidad y de la delincuencia.

Para el jurista lo conveniente sería tomar medidas de corte social y económico, que vayan en beneficio de los sectores más necesitados.

«La violencia no surge per se en una persona, sino que es fruto de los vicios de la sociedad, por lo que no se acaba con la violencia implantando la represión en determinados sectores», precisó.

CONSTITUCION BLANDA

Olivares, quien participó en la redacción del Código Procesal Penal, manifestó que en esa pieza legislativa se habla de los registros colectivos, siempre y cuando se hagan a propósito de la investigación de crímenes o pesquisas abiertas, en coordinación con el ministerio público.

En sentido general, precisó, en el tema de la seguridad pública en República Dominicana hay una suerte de histeria, por lo que se pretenden asumir planes de mano dura que infieren que hay una Constitución blanda en el sentido de los derechos y las garantías.

«Cuando hay soluciones autoritarias a la conflictividad social violenta, por encima de planes de prevención y control comunitario, tienden a degradarse las garantías de los ciudadanos.

«Del otro lado de la moneda mano dura equivale a Constitución blanda, yo no he visto el decreto en el que el Presidente Leonel Fernández haya propuesto un plan de seguridad ciudadana democrático. Obviamente que las redadas masivas no son el primer recurso, sino que sería una medida extrema que debe ser manejada con absoluta prudencia».

Igual que Veras, Olivares entiende que las propuestas de las autoridades para frenar la delincuencia deberían apuntar hacia intervenciones sociales y económicas.

«Las redadas solucionan el problema por un día, porque la violencia continuará, ya que son respuestas de emergencia que no resuelven el problema de la delincuencia», manifestó.

EL PADRE ROGELIO

Para el padre Rogelio el operativo policial realizado en Capotillo es un show, porque todo el mundo sabe quiénes son los delincuentes, dónde están, quiénes trafican con drogas, producen desórdenes y están al servicio de la corrupción.

Lo que hacen con esos allanamientos, dijo el sacerdote, es dar una imagen de que están trabajando, pero no es cierto porque la mayor parte de las veces lo que buscan es prebendas.

«Además, todos sabemos que la práctica sigue igual, porque a los delincuentes le avisan para que se vayan inmediatamente porque la conexión es directa.

«La cuna de la delincuencia está en los organismos de seguridad, que no nos «ayanten» y que agarren al toro por los cuernos, porque no tienen sentido ese tipo de operativos», precisó.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 177 del Código Procesa Penal establece, sobre los registros colectivos, que en los casos que excepcional y preventivamente sea necesario realizar el registro colectivo de personas o vehículos, el funcionario de la policía debe informar previamente al Ministerio Público.

El artículo 180 indica que el registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse a solicitud del Ministerio Público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia, y en ausencia del ministerio público, la policía pude solicitarla directamente.

Asimismo, el artículo 181 precisa que el registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena.

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