Diputado somete proyecto que busca prevenir el acoso sexual

Diputado somete proyecto que busca prevenir el acoso sexual

A propósito de la conmemoración del Día Mundial de Lucha contra el Bullying, el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por la provincia La Altagracia, Hamlet Melo, sometió un proyecto de ley que busca prevenir el acoso sexual en centros escolares públicos y privados.
La iniciativa legislativa propone la creación del “Sistema Nacional de Convivencia Democrática Escolar” en los niveles de educación Inicial, Básica y Media, a través del cual se adoptarán una serie de acciones para enfrentar el problema.
El proyecto contempla sanciones que contribuyan a erradicar la violencia, hostigamiento y cualquier acto considerado acoso contra alumnos en centros de enseñanza e instituciones de educación no formal.
Proyección. La legislación sería extendida a nivel superior tras la autorización del Consejo Nacional de Educación Superior y el ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt).

El diputado recordó que la Constitución, en su artículo 42, establece que toda persona tiene derecho al respeto de su integridad física, psíquica y moral.
La propuesta del legislador oficialista señala que el acoso escolar es un fenómeno de abuso hacia el más débil, que podría comparase con la violencia de género y que afecta el clima de educación en las escuelas y, por tanto, impacta en el desarrollo social y emocional generando bajo rendimiento o fracaso escolar.
Comité. De igual manera, el proyecto contempla la conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual será reglamentado por el ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días después de su promulgación.
Este organismo estará integrado por el ministro de Educación, quien lo presidirá; el ministro de Salud Pública o un delegado; el ministro de Cultura; el ministro de Deportes; el director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; el Director del Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia de la Procuraduría de la República; el Director de la Dirección Escolar de la Policía; el Defensor del Pueblo y el Presidente o delegado de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades.
Funciones. Figuran dentro de sus funciones definir la operación del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias estableciendo la obligación de todos los centros educativos a formalizar un Plan de Convivencia Escolar a través de un sistema de sanciones correspondientes a la gravedad, con medidas de reparación al daño físico o moral al causado por parte del causante o por parte del padre o tutor del mismo.
El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de seis meses para expedir la reglamentación que sea necesaria.
La presente ley ordena la formulación, presentación y aprobación de los reglamentos en el plazo de 120 días a partir de la fecha de su promulgación.

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