Diputados creen difícil consignar aborto por violación sexual, debido al proceso judicial

Diputados creen difícil consignar aborto por violación sexual, debido al proceso judicial

Durante las discusiones en torno al Código Penal (CP), un grupo de diputados manifestó que era difícil aprobar el aborto cuando el embarazo era producto de una violación o incesto, ya que estos hechos debían ser comprobados en los tribunales, proceso que tardaría hasta tres años.

El primero en plantearlo fue Víctor Gómez Casanova, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien advirtió que aunque una mujer denuncie una violación que generó un embarazo es una acusación que debe ser conocida en la justicia.

Igual razonó el diputado Ramón Sánchez, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), quien expresó: “no porque la mujer diga que tiene un embarazo de incesto esto puede ser así”.

Vinicio Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), también usó el mismo argumento sobre “quien acreditará la verdad legal de una violación”.

Mientras que el presidente de la Cámara, Abel Martínez, al presentar un texto alterno para recoger el espíritu de las observaciones del Poder Ejecutivo señaló que no era posible acoger el aborto en caso de la violación sexual porque requería un proceso judicial que puede conllevar hasta tres años.

El Ejecutivo planteó que se despenalizara el aborto cuando peligre la vida de la madre, por violación o incesto o que la criatura tenga malformaciones incompatibles con la vida. Los diputados solo aprobaron la primera opción y que una ley decida los demás casos.

La dignidad, un derecho. En tanto que Leivin Guerrero (PRD) sostuvo que debía ser despenalizado el aborto por violación sexual porque implica vulneración de un derecho fundamental como la dignidad.

“Es duro hacerle parir a una mujer un hijo de su propio padre”, manifestó.

Nelson Arroyo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), dijo que hay que defender la dignidad de una mujer, así como su integridad física y síquica, al referir un caso de una joven violada por seis hombres.

Mario Cross, diputado de Ultramar, también señaló que ninguna mujer se puede obligar a tener un embarazo fruto de una violación.

Luisín Jiménez, del Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), cuestionó a sus colegas diputados si estarían dispuestos aceptar que su esposa o pareja mantenga un embarazo producto de una violación, un delito que afecta de manera sexual y moral a la víctima.

Juan Carlos Quiñones (PLD) insistió en que el aborto es un tema médico-científico que debe ser regido por políticas públicas no político-religiosas.

Magda Rodríguez, médico-psiquiatra del PLD, apuntó que no se trataba de imponer el aborto como política de control natal y que ninguna mujer se puede condenar a tener un producto inviable.

Rubén Maldonado, vocero del PLD, dijo que despenalizar el aborto era un compromiso con la mujer, sobre todo, aquella de escasos recursos.

Juan Hubieres, del Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (Miuca), señaló que Iglesia Católica tiene doble moral en su filosofía sobre el respeto a la vida, pues mientras se opone al aborto, miembros de su jerarquía han favorecido la política del “intercambio de disparos” entre la Policía y supuestos delincuentes.

Siguen penalizados. El presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, explicó que al acoger una sola despenalización para el aborto, los legisladores postergaron a nueva ley los demás casos.

Dijo que así se hizo con el delito de prensa y el Código Penal que fue diferido a una legislación especial.

Aclaró que eso significa que los abortos por violación, incesto o malformaciones siguen penalizados.

Apuntó que ya desde ayer algún legislador debería someter ese nuevo proyecto de ley.

Explicó que la salvedad a la que se refiere el artículo 110 solo aplica a la parte capital de ese punto, pues lo relativo a la violación y la malformación está en un párrafo aparte.

“No damos esa protección ahora para que una ley especial pueda regular esa situación”, expresó Demóstenes Martínez.

Recuerda que hay que definir un protocolo para determinar a las cuántas semanas puede interrumpirse el embarazo de acuerdo con los casos, lo cual está sujeto a aspectos en los cuales el tiempo y diagnósticos son fundamentales.

Asimismo, Martínez reiteró que no hubo cambios en el CP, sino que se redactó un texto alterno que acoge el espíritu de las observaciones del Ejecutivo, ya que no envió de manera específica cómo serían redactados los cuatro artículos 107, 108, 109 y 110 que fueron observados.

Apuntó que las observaciones son modificaciones especiales que hace el Poder Ejecutivo a determinadas leyes.

 

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