Diputados no sesionen por campaña tendrán sanción

Diputados no sesionen por campaña tendrán sanción

Cámara de Diputados

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, anunció que decidió pasar lista antes de cada sesión, para obligar a los legisladores a presentarse, y otra grave medida será publicar sus nombres en los medios de comunicación, debido a que como dijo, no puede ser que lleguen, se registren y salgan, porque están en campaña.

Pese a que cada diputado gana una dieta RD$45,000 por acudir a por lo menos 8 sesiones al mes y a las reuniones de las comisiones que conocen los proyectos de leyes, el ausentismo de los diputados no permitió conocer ningún proyecto de ley importante, en las sesiones del martes. Muchos se marcharon a realizar proyectos de sus partidos políticos. La sesión de 2 horas, 32 minutos y 38 segundos, le permitió al diputado Alfredo Pacheco hasta silbar en ese tiempo.

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De 190 diputados territoriales que tiene el país, presentes en la sesión se contaron 97.

Hubo momentos en los que se registraron ciento y pico. Sin embargo, luego se iban. Pacheco se pasó la sesión golpeando con mazo, reclamando entrar a la sesión y criticando que algunos diputados se ausenten sin excusas, mientras el hemiciclo quedaba con un quórum precario.

El sueldo base de un diputado es de RD$175,474.65, más cobra otros RD$35,094.93 para gastos de representación, y el pago adicional por asistir a las sesiones y a los trabajos en comisiones. El sueldo neto de un diputado se sitúa entre los RD$193,436.91 y los RD$200,455.90.

Por falta de quórum y de votación, se quedaron sobre la mesa en la sesión del martes el Proyecto de ley que modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17, de la Ley No.50-87, del 04 de junio de 1987, que deroga y sustituye la Ley 42, del año 1942, sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República Dominicana, propuesto por la senadora Faride Raful Soriano.

Y, quedó sobre la mesa el proyecto que modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237,238 y 239 del Código de Trabajo, Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, para establecer 15 días de licencia de paternidad, de la autoría de los diputados José Horacio Rodríguez Grullón y Pedro Antonio Martínez.

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