Dirección del PRD advierte convocatoria sería ilegal

Dirección del PRD advierte convocatoria sería ilegal

El presidente en Funciones, Andrés Bautista; el secretario general, Orlando Jorge Mera; y la secretaria de Organización del Partido Revolucionario Dominicano advirtieron este lunes a los doctores Milagros Ortiz Bosch y Hugo Tolentino Dipp,  y al licenciado Teófilo Tabar, que la Comisión Nacional Organizadora no está facultada para convocar la Convención Nacional de Delegados que proclama al candidato presidencial sino para coordinar con la dirección nacional, y que cualquier iniciativa ignorando esa realidad carece de legalidad.

            En carta remitida a Ortiz Bosch y Tolentino Dipp, vicepresidentes, y a Tabar, miembro de la CNO, en la que responden una misiva del pasado viernes, Bautista, Jorge Mera y Vásquez les solicitan que cualquier gestión de coordinación sea encaminada a través del nuevo presidente del organismo de arbitraje, licenciado Jesús Vásquez Martínez, designado por la Comisión Política del PRD en sustitución de Emmanuel Esquea Guerrero.

            Establecen que la convocatoria y la agenda de la Convención Nacional Extraordinaria está claramente definida por el artículo 31, literal (b), de los Estatutos que atribuye al Comité Ejecutivo Nacional: “Convocar la Convención Nacional”, que puede ser Ordinaria o Extraordinaria. En el caso de la especie, nos referimos a la “Convención Nacional Extraordinaria”.

            Precisan que entre las atribuciones la Convención Nacional Extraordinaria se encuentra la de “Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los(as) Candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales.”

Luego advierten  que tanto el artículo 177 de los Estatutos como el artículo 32 del Reglamento ordenan y disponen que la Convención Nacional Extraordinaria debe ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, que es el organismo que apodera a la misma del conjunto de decisiones establecidas en el artículo 24 de los Estatutos del partido.

Los altos cargos del PRD especificaron que esa ha sido y es la norma en el partido, que es lo legal, y sigue también la tradición. “La dirección del partido se reúne con la Comisión Nacional Organizadora para coordinar y definir el calendario de las convenciones zonales, municipales y de distritos municipales que seleccionan los delegados para la Convención Nacional Extraordinaria, lo cual es publicado en un diario de circulación nacional”.

Y  agregaron que por lo tanto, sólo el Comité Ejecutivo Nacional es el que puede aprobar fecha y calendario que culmina con la convocatoria de la Convención Nacional Extraordinaria. “Toda otra convocatoria, que no cumpla con el mandato estatutario, carece de la legalidad necesaria”, puntualizaron.

En su calidad de autoridades del partido, plantearon, tienen el deber de cumplir con las decisiones de los organismos partidarios,  por lo que “les instruimos tramitar todo lo relacionado con la coordinación de la convocatoria de la Convención Nacional Extraordinaria, con el compañero Jesús Vásquez, quien fuera designado presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXIX Convención Nacional Extraordinaria, mediante resolución de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 21 de marzo de 2011”..

Concluyeron recordando que a lo largo de todo del proceso convencional “la dirección del partido ha puesto especial esmero en guiar sus actuaciones en el más estricto apego a la normativa y la institucionalidad del partido, propósito que aprovechamos para reiterar a ustedes”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas