Dirección Impuestos Internos valora decreto 408-10

Dirección Impuestos Internos valora decreto 408-10

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) destacó la importancia del decreto 408-10,  mediante el cual se hace de conocimiento público la forma en que la Administración Tributaria interpreta y aplica los procesos de reorganización societaria realizados por las empresas que buscan integrar su patrimonio adaptándolas a las formas jurídicas contractuales más utilizadas en los tiempos modernos.

Con ese decreto, dado a conocer el  lunes pasado al país mediante espacio pagado en la prensa de circulación nacional, la Administración Tributaria unificará los criterios y armonizará las regulaciones sobre las operaciones que implican el proceso de concentración empresarial que está en el Código Tributario Dominicano y en la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para  establecer un régimen fiscal coherente y uniforme a las mejores prácticas del quehacer tributario internacional.

Explicó que las medidas contenidas en el decreto no generan ninguna carga tributaria adicional a las sociedades que se reorganizan, ya sea conformando consorcios o grupos de interés, o a través de fusiones, escisiones o transferencias de empresas vinculadas.

Por el contrario, agregó que  garantiza la aplicación del principio de neutralidad fiscal en este tipo de operaciones de reorganización empresarial. Dicho principio estipula que las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura.

El Decreto establece que para transparentar las situaciones de hecho que se suscitan en las concentraciones empresariales, el Poder Ejecutivo define las operaciones y los procesos más relevantes, a fin de que el contribuyente cuente con los elementos conceptuales apropiados para comprender las derivaciones fiscales de los mismos y la discrecionalidad de la Administración Tributaria en la aplicación y recaudación de los tributos se limite en base a criterios objetivos.

Transparencia

Este elemento   resalta una vez más   la línea de la Administración Tributaria, de transparentar su accionar frente a los contribuyentes, normando prácticas administrativas que se van adoptando por la dinámica económica que imponen los mercados, para evitar imprecisiones o ambigüedades al  interpretar los hechos y utilización de formas jurídicas y las consecuencias fiscales de éstas.  Uno de sus considerandos  precisa que si bien el Código Tributario trata las operaciones de “reorganización empresarial” siguiendo estándares normativos internacionales, este término no es necesariamente equivalente, en todo su alcance jurídico o económico, al de “concentración empresarial”.

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