El director General de Impuestos Internos, Magín Díaz Domingo, negó que esa institución ponga trabas a la comunidad evangélica dominicana, como planteó el articulista de este diario Carlos Peña.
A continuación el texto íntegro de la carta enviada al director de este medio, Bienvenido Álvarez Vega.
“Con relación a un artículo del señor Carlos Peña titulado “Magín Díaz, enemigo de la comunidad evangélica”, publicado el 3 de septiembre de 2016 en el periódico Hoy (http://hoy.com.do/magindiaz-enemigo-de-la-comunidad-evangelica/autor/carlos-pena/) que usted tan dignamente dirige, tengo a bien informarle lo siguiente, con el propósito de que los lectores del diario queden debidamente edificados acerca del asunto:
“Las solicitudes de exenciones de ITEBIS por parte de instituciones sin fines de lucro se rigen por los decretos 162-11 del 15 de marzo de 2011 y 294-11 del 12 de mayo de 2011, respectivamente.
“El artículo 1 del decreto número 162-11 establece que “todas las solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones o contratos ratificados por el Congreso Nacional, deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación”.
“El artículo 2 dispone que: “la DGII y la Dirección General de Aduanas (DGA) solo reconocerán las exoneraciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda”. De igual manera, el mismo decreto dispone, en su artículo 4 que: “el Ministerio de Hacienda deberá procurar la debida fiscalización de las exoneraciones transmitidas y en caso de contactar que el uso dado a los bienes objeto de exoneración no se corresponde con el objeto de la ley o contrato que contempla, notificará a la DGII o la DGA, según corresponda, para que se proceda de conformidad con los artículos 8,9,10 de la Ley número 4027 sobre Exoneraciones de Impuestos”.
Por su lado, el decreto número 294-11 agrega un sexto artículo al 162-11 y, en su Artículo Único, establece que: “las disposiciones establecidas en el presente decreto (ref. 162-11) no se aplican a las exoneraciones que benefician a las Misiones Diplomáticas y Consulares, debidamente acreditadas en el país, así como a las entidades religiosas adscritas a la Iglesia Católica y Romana, en virtud de los convenios internacionales suscritos al respecto y el Concordato celebrado entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominicana”.
“Estas disposiciones sustentan el Aviso 16-09 de fecha 6 de octubre de 2009 de la DGII, el cual define los requisitos que deben cumplir todas las instituciones sin fines de lucro, en cuanto a las solicitudes de exención de ITEBIS. Esta norma se mantiene vigente y su aplicación se extiende a aquellas instituciones sin fines de lucro que, por primera vez, presentan una solicitud de exención de ITEBIS ante la DGII. Esto es, justamente, lo que sucede en el caso que nos ocupa. Veamos:
“En fecha de 23 de agosto de 2016 el Servicio Social de Iglesias Dominicanas, Inc. (SSID) solicitó al Ministerio de Hacienda una exención de ITEBIS a nombre de la Fundación de Ministerios IDCAN/Iglesia de Dios/Centro de Adoración Naco, liderada por el señor Carlos Peña. Dicha solicitud fue autorizada por el Ministerio de Hacienda y remitida a la DGII en fecha 29 de agosto de 2016, con la finalidad de reconocerle a la referida fundación la exención del ITEBIS de la factura depositada. La DGII, a través de las instancias internas correspondientes y en fiel cumplimiento de las normas arriba descritas, ha solicitado a la Fundación Ministerios IDCAN/Iglesia de Dios/Centro de Adoración Naco, el depósito de la documentación correspondiente a su organización y actividades, conforme el Aviso 16-90. Es decir, muy al contrario de los falsos señalamientos del señor Peña, no ha habido variación alguna de política o procedimiento interno en el tratamiento de solicitudes de exenciones de ITEBIS, sometidas por las instituciones sin fines de lucro, incluyendo las Iglesias Católicas y no Católicas.
“Cabe señalar que en este caso la aplicación del Aviso 16-09 se justifica totalmente, ya que la Fundación Ministerios IDCAN/Iglesia de Dios/Centro de Adoración Naco es de reciente constitución, y obteniendo su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) en julio de 2016. En consecuencia, y por razones entendibles, en los registros de la DGII no se encontraba ningún documento soporte para validar la solicitud remitida.
Ahora bien, una vez completados los documentos requeridos, para futuras solicitudes de exenciones de ITEBIS la Fundación Ministerios IDCAN/Iglesia de Dios/Centro de Adoración Naco, no tendrá que depositar ningún otro documento adicional. Es importante destacar, además, que un gran número de Iglesias de la comunidad evangélica ha sido beneficiado con las exenciones fiscales, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos para los fines.
Todo esto fue explicado en detalle al señor Peña cuando fue amablemente atendido en la DGII el pasado primero de septiembre.
“Por ende, rechazo tajantemente la maliciosa imputación y el falso testimonio emitido por el señor Carlos Peña, de que soy “enemigo de la comunidad evangélica dominicana” y considero un infundio el señalamiento de que pretendo “limitar el necesario trabajo de las iglesias del país”, tal como dijera Peña, falsamente en su columna en el periódico HOY.
“Al contrario, la DGII, tradicionalmente ha dado todo el apoyo al tratamiento eficiente de solicitudes de exenciones de ITBIS provenientes de todo tipo de institución sin fines de lucro.
“Finalmente, señor Director, en el caso que nos ocupa hemos actuado respetando las leyes, las normas y los procedimientos de verificación que rigen la materia para todos, sin excepción. De esa manera seguiremos trabajando frente a la Administración Tributaria, al servicio del Estado y de todos los ciudadanos sin importar su creo, clase social o filiación política”.
Atentamente,
Magín J. Díaz Domingo
Director general