Directora Intrant afirma no autoriza alzas tarifas en pasajes

Directora Intrant afirma no  autoriza alzas tarifas en pasajes

Claudia Franchesca de los Santos.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) no ha autorizado aumentos en las tarifas del transporte de pasajeros y de carga, advirtió ayer la directora ejecutiva del organismo, Claudia Franchesca de los Santos.
Manifestó su extrañeza por los comentarios sobre aumento en las tarifas del pasaje cuando en los actuales momentos el organismo que dirige analiza junto a representantes del sector si procede o no un alza de los pasajes.
“Hemos visto en algunos medios de comunicación anuncios de posibles aumentos de las tarifas en el servicio del transporte en diferentes lugares del país, los cuales se producen en el momento que el Intrant trabaja conjuntamente con los principales representantes del sector en el análisis de costo que definen las tarifas de transporte de pasajeros y de carga”, precisó De los Santos.
Explicó que esa tarea se inició ante el planteamiento del sector transporte, de que debía ser revisada la tarifa, por lo que el Intrant accedió en cumplimiento al artículo 127 de la Ley 63-17 que establece que la revisión tarifaria se puede hacer a solicitud de los prestadores de dicho servicio.
“Estas reuniones tienen cuatro semanas realizándose, precisamente para determinar si procede o no una modificación en las tarifas, por lo que nos extraña que se estén produciendo esos anuncios en el sentido de un supuesto aumento, cuando estamos en un proceso de análisis para ver si realmente se requiere alguna modificación, sin ignorar que ya existe un ejercicio previo realizado por Procompetencia”, apuntó. Enfatizó que “hasta este momento no existe, ni ha habido ninguna disposición de autorización de aumento de tarifas, ni en el transporte de pasajeros, ni en el de carga”.
La Ley 63-17, de Movilidad, Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en sus artículos 125 y 127 otorga al Intrant la facultad de disponer el régimen tarifario que se aplicará en el transporte de pasajeros y de carga. La ley establece en su artículo 49 las obligaciones de los prestadores de servicio.

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