Discriminación por edad: una
violación de los Derechos Humanos

Discriminación por edad: una<BR>violación de los Derechos Humanos

MELANIA EMETERIO
En un artículo anterior, hicimos referencia a la Ley 24-97 Contra la Violencia Intrafamiliar, instrumento legal que entre otros asuntos prohibe la discriminación por edad. Nos preguntamos: ¿Quién ha estado respetando esta normativa?. Desgraciadamente esta es una de las partes de la ley que acusa mayores niveles de desconocimiento, y por consiguiente de incumplimiento, pues choca con una cultura establecida de discriminación, atendiendo a cada uno de los factores señalados en el artículo. Hay que decir que en la forma imprecisa y general con que la normativa prevé este tipo de violación, aunque se mencionen los casos y se establezcan sanciones, es difícil que en tales circunstancias prospere una denuncia por discriminación laboral en función de la edad.

Cuando la ley presenta el tipo de debilidad que hemos señalado, se produce una brecha que es aprovechada para violarla con mayor impunidad; por eso se precisa de una legislación que revele no solo la rigurosidad de la sanción, sino una que identifique las ocasiones en que se incurre con el tipo de violación, y que contemple la creación de mecanismos y lugares específicos de reclamo y resarcimiento del daño causado. Solo así la parte legal funciona como cuestionante y modificador de la mentalidad social discriminatoria. En los casos que involucran a mujeres, la Secretaría de Estado de la Mujer tiene potestad para asumirlo.

La Ley 86–99 que creó esta Secretaría de la Mujer, en su Art. 3, literal C, establece que una de sus funciones es “evaluar los marcos jurídicos existentes y proponer modificaciones legales que erradiquen la discriminación contra la mujer”. Es pertinente la intervención de esta entidad, pues el conjunto de mujeres afectadas por esa situación, apenas deja sentir su malestar, están en desamparo frente a un poder al que ellas por sí solas no pueden penetrar; entonces se resignan y dan la situación como un hecho consumado.

En sentido general existe desconocimiento de las leyes de protección y de la forma de organizarse para enfrentar cualquier forma de discriminación. El conjunto de estas mujeres solo sabe que se subvalora su capacidad, y que se le deja sin respuesta frente a sus necesidades de subsistencia y/o de ascenso social, pero al mismo tiempo desconocen en su gran mayoría que lo que se está haciendo viola normas externas e internas, que el Estado dominicano ha firmado acuerdos y convenciones que lo comprometen a aplicar medidas para eliminar la violencia y cualquier forma de discriminación contra la mujer.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada por Naciones Unidas en el año 1979, y firmada por el Estado dominicano en el año 1982, a través del Congreso Nacional. El Art. 2 de la citada convención establece que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas. Convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.

Existe también la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, (Naciones Unidas, 1997) y que en artículo 3 dice “La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, civil, económicas, social y cultural y de cualquier otra índole. Entre otros derechos figuran: el derecho a verse libre de todas las formas de discriminación. Anterior a todas estas convenciones, existe también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 23 numeral 1 dice que “toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, y la protección contra el desempleo”.

A pesar de estas legislaciones, y por encima de ellas, existe la discriminación y prejuicio laboral partiendo de la edad, variable que perjudica más a las mujeres. El llamado a la atención es nuevamente para la Secretaría de Estado de la Mujer en virtud de que es ésta la responsable no solo de velar por el cumplimiento de la ley a favor de las mujeres, sino también de impulsar las políticas nacionales de género que no solo garanticen el empleo, sino que se impidan prácticas discriminatorias en la función laboral y  evitar la discriminación en todos los sentidos.

Ante esa práctica, que parece estar consensuada entre el sector oficial y el privado, la Secretaría de la Mujer como entidad estatal  responsable de velar por los derechos de las mujeres, debe tomar esta violación como una importante reivindicación de género, además, en la discriminación por la edad convergen otras de violaciones como por ejemplo el derecho a sentir que son útiles a la sociedad.

Las personas y entidades sensibles de la sociedad dominicana jamás deben pasar por alto ninguna forma de violación a los derechos. En consonancia con este pensamiento, traigo aquí la opinión de Alda Facio, quien en su estudio titulado: “cuando el género suena cambio trae”. Puntualiza que “si no me someto, denuncio y me organizo contra esa violencia, estoy poniendo de manifiesto que el aparato estatal, al no poder darme respuesta, no es capaz de defender mis derechos humanos, ni los de la individua que se encuentre en mi posición. Esto obligará al Estado a buscar otras respuestas y a estructurarse de otro modo, o de lo contrario perderá su credibilidad. Esto es política”.

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