Discurso de ingreso de Julio César Castaños Guzmán al ser investido como miembro de número de la Academia de Ciencias

Discurso de ingreso de Julio César Castaños Guzmán al ser investido como miembro de número de la Academia de Ciencias

 La Academia de Ciencias de la República Dominicana (ACRD) invistió este martes como Miembro de Número al jurista Dr. Julio César Castaños Guzmán, quien pronunció su discurso de ingreso titulado “Hacer Ciencia Jurídica”, en el que abordó los fundamentos y el papel del conocimiento científico en el ámbito del derecho.

A continuación, el texto íntegro del discurso:

Discurso de ingreso pronunciado por Julio César Castaños Guzmán en ocasión a su investidura como miembro de número de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, el 10 de junio de 2025, con el título “Hacer ciencia jurídica”.

Señoras y señores, amigos todos, buenas tardes. Nadie discute, puesto que es una afirmación pacífica, que el Derecho es una ciencia, así como tampoco ponemos en duda que se trata de una ciencia social. Acaso una de las más importantes, que integra principalmente: la norma de derecho, las fuentes del pensamiento jurídico, el razonamiento, la argumentación e interpretación, y por supuesto, la jurisprudencia.

Tampoco se discute que la ciencia jurídica necesita el auxilio de otras disciplinas: historia del Derecho, legislación comparada, sociología y lingüística, entre otras, que coadyuvan para formular adecuadamente hipótesis y demostrarlas; y, sobre todo, cuando procurando establecer principios abarcadores y aforismos, hacemos prognosis.

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A diferencia de las denominadas ciencias exactas: matemáticas, física y naturales, por ejemplo, la ciencia jurídica tiene por objeto, principalmente, el estudio del sistema de normas vinculantes que ordenan la vida del hombre en sociedad y que el jurisconsulto Triboniano factorizaba en:

“Honeste vivere, neminem laedere, summ cuique tribuere”. Es decir:

a) Vivir decentemente.

b) No perjudicar a nadie.

c) Darle a cada quien lo suyo.

Nuestro profesor de ciencias sociales y antropología política, doctor Euribíades Concepción Reynoso, afirmaba que la principal limitación de las ciencias sociales es la existencia de dos niveles en la constitución de la personalidad humana:

1.- Nivel mental

2.- Nivel conductual.

Cuando procuramos analizar y estudiar el grado de consciencia humana a través de la conducta punible e indeseable de una persona como ente social, resulta que este accionar no necesariamente se corresponde con lo que determinado individuo piensa o cree. Motivo por el cual, la impredecibilidad del comportamiento humano presenta para juristas, jueces y abogados, un obstáculo a la certeza.

Las leyes son abstracciones de la realidad; pero una norma jurídica no es la realidad, se trata de una representación de esta, ya que la realidad siempre supera en variables y matices la rigidez de la regla jurídica, sobre todo cuando pretendemos universalizar basados en una conducta observable.

Años atrás, mientras explicábamos a nuestros alumnos de la universidad algunos tipos penales —el robo, por ejemplo— afirmábamos que ningún robo es igual a otro, aparte de que se conjugan variantes calificadoras: motivos, violencia, nocturnidad o no, el uso de armas, fractura; solo o acompañado, etc. Y entonces, la sustracción fraudulenta de la cosa de otro se transforma en un verdadero quebradero de cabeza al momento de calificar, subsumir los hechos y aplicar la ley al culpable del hecho jurídicamente reprobable.

Podíamos inferir lo mismo cuando hablamos del delito de estafa, porque también son infinitas las estafas, una vez la propia víctima, por su avidez y ambición, hace propicia la posibilidad de que se le engañe, atrapada por sus propios deseos que la conducen a la aceptación de un negocio fabuloso e imposible.

Pero siempre, siempre, la realidad desborda las abstracciones contenidas en las leyes. Una ley, en el fondo, aun cuando algunas veces parezca una formulación definitiva e inamovible, ciertamente está dictada sobre la base de una teleología, es decir, una finalidad que podría variar con el tiempo, en tanto la realidad social llamada a regir sufra inevitables transformaciones, y entonces es probable que pierda su propósito originario.

También los criterios jurisprudenciales inveterados podrían variar y con ello la ratio decidendi (razón para decidir), cuando la nueva decisión es salvada como fallo necesario, por una motivación reforzada que la protege de las veleidades de una sentencia sin fundamento.

La razón, desde el punto de vista jurídico, es la prueba de fuego para la legitimidad de una norma, ya que solo será moralmente válida y ostensible por la debida publicidad, si corresponde a una racionalidad específica y palmaria.

De hecho, particularmente estimamos que solo debemos hacer aquellas cosas que seamos capaces de explicar; y creemos también que, si nos desviamos de este enfoque, podríamos incluso estar pisando el terreno cenagoso, de cuando aún en el ejercicio del propio derecho, se pierde el sentido y propósito de una justificación objetiva y razonable, incurriendo en el abuso del derecho.

Ese es el Principio de Razonabilidad aplicado no solo a los Derechos Fundamentales, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sino a todas las reglas de derecho y a toda actividad propia de la vida ordinaria, ya que este principio atraviesa transversalmente el universo jurídico.

Durante algunos años y bastante influido por la distinción de Louis Josserant, tratando las obligaciones y las causas en los actos jurídicos en el derecho privado, referente al negotium y al instrumentum, en los contratos; así como por la teoría filosófica de Thoreau, de que, si un acto es perfecto, está llamado a repetirse indefinidamente. Entonces, me convencí a mí mismo de implementar y difundir la tesis de: “La razón perfecta en actos perfectos”.

Nuestra tesis, que al principio logró convencer a algunos…, funcionó de maravillas, pero más adelante se vio estremecida por una formulación de sabiduría popular, que llegó a mis oídos: “Nadie razona en contra de sus aspiraciones”. Y, ciertamente, es muy difícil que la razón “científica” (entre comillas) no esté de alguna manera influida por los propios deseos y pretensiones personales, que se manifiestan en nuestras hipótesis heurísticas que al principio orientan la investigación, basadas en la formulación de conjeturas individuales.

Pero el asunto no quedó ahí. Porque cuando nos vimos impresionados por el maestro Luigi Ferrajoli, con su “Teoría del garantismo constitucional”, y su genial clasificación del comportamiento social y los actos jurídicos, y que él ordena como:

a) Actos facultativos (contratar un negocio lícito).

b) Actos obligatorios (pagar los impuestos).

c) Actos prohibidos (la suplantación de una identidad por una declaración falsaria).

Esto nos abrió las puertas para pensar en una diversidad de actos y comportamientos que también pueden tener consecuencias jurídicas como, por ejemplo:

1.- Actos desesperados, que por el quiebre de la razón conducen a la transgresión de las leyes.

2.- Actos por miedo o terror.

3.- Actos por error, ocasionados ya sea por falta de información o por pasión y los excesos de entusiasmo que nublan la razón.

4.- Actos fruto de la violencia y la coacción.

Sin desanimarnos del todo, podríamos concluir prima facie, que para hacer ciencia jurídica abarcadora, hay escollos que por la complejidad del comportamiento humano y la cantidad de variables que influyen en su conducta hacen muy difícil este propósito. Pero siempre estamos urgidos por la imperativa necesidad de establecer el orden social, de legislar y juzgar superando todos los obstáculos que se presentan.

Los jurisconsultos romanos pretendieron resolver este asunto con el aforismo: “Exceptio firmat regulam”, es decir, “La excepción confirma la regla”. A esto le llamaríamos en física del cosmos: “singularidades”. Por ejemplo, se dice que, en los agujeros negros del universo, cuando estos se tragan alguna estrella, dentro de ellos el tiempo y la gravedad están deformados o no existen.

Observar el fenómeno, levantar los datos, organizarlos y establecer similitudes entre ellos para formular una teoría comprobable, siempre animados por la búsqueda de la verdad científica y que tenga por objeto el respeto de la dignidad de las personas.

Es muy socorrido el axioma del filósofo vienés, K. Popper, de que una verdad científica es aquella que, después de ser sometida al debate académico y a la confrontación, es aceptada por la comunidad científica. Teniendo siempre en cuenta que esa “verdad” que constituye el paradigma dominante en un momento determinado, podría ser sustituida por otra “verdad”, más abarcadora y que hace posible que se instaure otro paradigma, sustentado por la “Estructura de una Revolución Científica”, a propósito de la obra de Thomas Kuhn (1962), que lleva ese mismo título.

En ocasión de un cambio de época, podría ocurrir que, vaciando el contenido de algunos conceptos tradicionales, la realidad existencial y social sea calificada con otro lenguaje, que sustituye determinados ejes teóricos, y que la verdad ya establecida podría incluso convertirse en posverdad, para manipular creencias y emociones e influir en la opinión pública, lo cual conlleva el relativismo en una “Sociedad Líquida”, a propósito de la incertidumbre de estos tiempos, conforme a Bauman.

Se trata de un cambio en el horizonte de sucesos, ¿dónde termina la luz?, ¿dónde comienza la sombra?

Por suerte, hay “Valores Fundamentales” que no pueden ser dejados de lado en la interpretación, creación y aplicación de la norma jurídica, los cuales aparecen claramente enunciados ya desde el texto de 2010, en el Preámbulo de nuestra Constitución de la República Dominicana de 2024, destacándose la dignidad humana, el trabajo, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad… la cohesión social.

También tenemos los “Principios Generales del Derecho” que, aun en el caso de ausencia o ambigüedad de la ley positiva, no permiten los vacíos legales absolutos como, por ejemplo, los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley, irretroactividad de la ley y la buena fe, entre otros.

Leyendo al general Charles De Gaulle, en su obra: “Al filo de la espada”, decía éste que los políticos necesitan una dosis de presciencia, es decir, ver las consecuencias de las consecuencias de sus decisiones en el futuro. Y, en lenguaje ordinario, ver después de la curva.

Hoy en neurociencia hablamos de las intuiciones como una fuente válida de percibir alguna realidad. Y, sin necesidad de razonar, la consciencia esclarecida es capaz de encontrar algunas verdades, antes de procesarlas razonablemente. Se dice a veces: “Ver con el corazón”. Y ciertamente que en la teoría de la ciencia las intuiciones juegan un papel nada despreciable.

Impresionante el ensayo: “Las consecuencias económicas de la paz” (1919), del economista J. Maynard Keynes, donde éste analiza el desastre que un desequilibrio contractual puede causar a la economía europea de la posguerra. Aquí la teoría de las consecuencias de las consecuencias estaba ya establecida, en el pensamiento de Keynes, como guía para la acción política.

En derecho y en política, las consecuencias son parte de la ciencia, y por eso existe la sociología jurídica y la ciencia política, de las que el jurista tiene que hacer uso, junto a las otras ciencias sociales.

En definitiva, el quehacer científico jurídico debe estar siempre orientado a:

a) Explicar las leyes y sus consecuencias.

b) Formular, con el soporte de las ciencias sociales, nuevas normas para el bien común.

c) Combatir la arbitrariedad y la injusticia.

d) Defender la libertad, la dignidad humana y el orden social.

Y así, queridos amigos, seguir haciendo ciencia jurídica, porque “el Derecho no es solo lo que está escrito, sino lo que se hace”.

Muchas gracias.

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