Disolución de Bancamérica: Respuestas a las preguntas que se puede estar haciendo

Disolución de Bancamérica: Respuestas a las preguntas que se puede estar haciendo

Disolución de Bancamérica

La Superintendencia de Bancos anunció hoy que mediante la Segunda Resolución del 28 de enero de 2022, la Junta Monetaria dispuso la disolución del Banco Múltiple de Las Américas, S. A. (Bancamérica), entidad que se encontraba bajo un régimen de supervisión especial desde 2019, siguiendo un plan de regularización que no cumplió.

Por tal motivo, damos respuestas a 23 preguntas que usted se puede estar haciendo en estos momentos:

¿Bancamérica, qué es ?

Bancamérica es un banco de servicios múltiples que ocupa la posición 31 con relación a las 49 entidades del sistema.

Sus activos representan el 0.13% del sistema bancario. Opera como banco de servicios múltiples desde 2009.

Antecedentes: Inició como Financiera Promociones e Inversiones S.A. (Proinsa). Se transformó en banco de desarrollo mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria del 26 de julio de 2001, bajo la razón social Banco de Desarrollo Proinsa S.A.

 Posteriormente, mediante la circular SB: ADM/0064/04, del 27 de julio de 2004, la SB aprobó su adecuación a Banco de Ahorro y Crédito de las Américas S.A., autorizado a transformarse en banco múltiple mediante la Sexta Resolución de la Junta Monetaria del 7 de agosto de 2009.

2. ¿Quiénes son sus principales accionistas y quién ha llevado el liderazgo en el devenir del banco?

El ciudadano venezolano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín posee directamente el 35% de las acciones y, a través de la sociedad Cartera de Inversiones Venezolanas, C.A., es titular del 65% restante. El señor Vargas es, a su vez, el presidente de su Consejo de Administración.

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Superintendencia de Bancos

3. ¿Por qué la Superintendencia de Bancos procede a disolver Bancamérica?

 La disolución fue dispuesta por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución del 28 de enero de 2022. La medida se debió a que el banco incumplió disposiciones legales y normativas en el marco de un Plan de Regularización.

4. ¿Cuál es la situación de Bancamérica en sus indicadores de desempeño al momento de la toma de control de la Superintendencia?

El banco presenta pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores a 2021 ascendentes a RD$851 millones y pérdidas por RD$147 millones durante el último ejercicio (datos a noviembre).

En adición a estos resultados negativos, la entidad tomó decisiones de negocio que afectaron sus indicadores prudenciales, específicamente su solvencia.

5. ¿Puede la situación de Bancamerica crear algún nivel de contagio en el resto de las instituciones financieras?

Se trata de un banco cuyos activos representan apenas el 0.13% del sistema bancario, con mínima interconexión, por lo que no se prevé riesgo de contagio motivado por su salida.

6. ¿Cuál es la participación de Bancamérica en el sistema financiero?

Bancamérica representa el 0.16% de los depósitos del sistema y el 0.15% de la cartera de créditos.

7. ¿No había otra salida que no fuese asumir control y disolver esa entidad?

Las posibles salidas estaban contenidas en el Plan de Regularización que la entidad incumplió.

Luego de que una entidad ha incumplido un Plan de Regularización, la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, establece que se debe proceder con la disolución.

8. ¿En qué consiste el Plan de Regularización a que fue sometido el banco?

 Con el plan las autoridades procuraban que la entidad repatriara depósitos mantenidos en entidades vinculadas en el exterior, aumentara el capital y fortaleciera sus métodos de cobranza y controles internos.

9. ¿Qué pasará con los depositantes de esta entidad financiera?

Como parte del proceso de disolución y conforme a los protocolos reglamentarios, la Superintendencia de Bancos procurará que los activos y pasivos (créditos y depósitos) de Bancamérica sean transferidos a otra entidad de intermediación financiera mediante un proceso de licitación transparente y competitivo, dentro de los próximos 30 días.

10. ¿En qué proporción están garantizados los depósitos?

 Los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera autorizadas están garantizados implícitamente hasta un monto de RD$1,860,000 (un millón ochocientos sesenta mil) por depositante. El 98.1% de los depositantes de la entidad tiene ahorros por debajo de este umbral.

11. ¿Cuántos clientes tiene Bancamerica y qué representan con relación al total de clientes del sistema?

La entidad tiene 28,485 depositantes, que representan 0.34% del sistema. Solo 15,260 registran balance en sus cuentas y/o instrumentos de ahorro, con un total de RD$ 3,257 millones.

La cantidad de deudores asciende a 5,438, representando el 0.27% del sistema.

12. ¿Supone esta disolución un costo para el Estado y cuál es su impacto en el Fondo de Contingencia?

Durante el proceso de disolución es que se determina el monto exacto con el que el Fondo de Contingencia puede contribuir como mecanismo de facilitación. Estos fondos tienen la vocación de ser recuperados producto de actuaciones realizadas por las autoridades durante el Plan de Regularización.

13. ¿Hay alguna garantía con la cual la Superintendencia de Bancos pueda compensar ese costo?

Sí, existen garantías que fueron otorgadas mientras la entidad estuvo en regularización.

14. ¿Es la garantía fácilmente realizable para mitigar el costo de la disolución?

El tiempo que tome su realización va a depender de las actuaciones judiciales que sean necesarias para la ejecución de la garantía.

15. ¿Han sido esos activos objeto de una tasación para determinar que justamente cuestan lo que se dice?

 Sí.

Bancamerica
Bancamerica. Fuente externa.

16. ¿Desde cuándo presenta Bancamérica situaciones que llamaron la atención de la autoridad supervisora?

Los primeros requerimientos de medidas correctivas por parte de la Superintendencia datan de mayo de 2019.

17. ¿Cuándo comienzan las actuales autoridades de la SB a ocuparse puntualmente del caso de Bancamérica?

Las actuales autoridades se ocuparon del seguimiento a Bancamérica una vez asumieron en agosto de 2020.

18. ¿Qué proceso siguieron las actuales autoridades?

Dar seguimiento al Plan de Regularización y aplicar supervisión intensiva.

Durante el plan de regularización, las autoridades exigieron la solución de las causas que dieron origen a la regularización.

Se obtuvo la repatriación parcial del capital requerido y la constitución de garantías.

19. ¿Por qué no se produjo antes la disolución?

 Para que la Junta Monetaria decida sobre la disolución de una entidad se tiene que configurar al menos una de las causales de disolución que establece el artículo 62 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002. Se sigue para esos fines el debido proceso.

20. ¿Hay, de parte de Bancamérica, violación a la Ley Monetaria y Financiera? ¿Se esperaría una judicialización del caso?

La disolución se debe al incumplimiento del Plan de Regularización que le fue requerido a la entidad, lo que implica un incumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera.

Si durante el proceso de disolución se evidencian y documentan actos que constituyan infracciones penales, se procederá por la vía judicial.

21. ¿Qué pasará con los empleados de la entidad?

Los empleados recibirán sus prestaciones laborales conforme lo establecido por el Código de Trabajo y la Ley Monetaria y Financiera.

22. ¿Qué ha hecho la SB para proteger a los ahorrantes?

La supervisión tiene como propósito velar por la solvencia, fortaleza financiera y sostenibilidad de los bancos, a fin de proteger los depósitos del público y la estabilidad del sistema.

Bancamérica, por estar sometido a un Plan de Regularización, fue objeto de una supervisión intensiva. Durante el plan de regularización, las autoridades exigieron la solución de las causas que dieron origen a la regularización. Se obtuvo la repatriación parcial del capital requerido y la constitución de garantías.

23. ¿Qué tiempo durará este proceso de disolución?

La Ley establece que el proceso de disolución debe realizarse en un plazo de 30 días, que puede ser prorrogado por 30 días adicionales si resulta necesario.